Tortura
Lo peor y más
horrible es que, aún cuando el preso haya confesado
en las tres audiencias de moniciones tanto o
más que habían declarado los testigos, el fiscal
concluye su pedimento de acusación diciendo: que a
pesar de las amonestaciones que se le han hecho de
que dijese la verdad y que se usaría de piedad y
misericordia con él, se había conducido negativo y confitente
diminuto, dando pruebas de estar impenitente y
obstinado en negar sus culpas, por lo cual pide que
el reo sea puesto a cuestion de tormento.
Es cierto que
los inquisidores hace mucho tiempo que se han
abstenido de decretarlo, de forma que casi se puede
reputar abolido por el no uso, y el fiscal mismo
sentiría que se decretase muchas veces, pues solo
pone aquella solicitud por seguir el estilo de sus
antecesores; pero no por eso deja de ser bárbaro y
cruel el ponerla, tanto, que yo mismo vi temblar y
horrorizarse al oir semejante petición al citado
marsellés, porque críticamente desde la primera
audiencia había confesado la verdad de haber seguido
el sistema religioso del naturalismo, sin
creer revelación alguna de las leyes de Moisés ni
de Jesucristo.
Este vicio
proviene en parte de otro, a saber: que aunque se
titula pedimento de acusación, no es un
rigor sino de peticiones, para que sea el
reo interrogado al tenor de los artículos, y así el
fiscal lo escribe antes de saber si el preso
responderá confesando o negando los artículos, lo
cual es absurdo y contrario a la práctica general de
todos los otros tribunales, en los que primero se
presenta un pedimento de posiciones, para
tomar la confesión, y después de vista y
cotejada con la resultancia del proceso, se hace la acusación
como lo dicta la razón natural.
Cuando los
inquisidores formaban concepto de que el preso estaba
diminuto en sus confesiones, decretaban con efecto en
los tiempos anteriores al actual (en que tampoco hay
ley contraria) que fuese puesto a cuestión de
tormento, para que confesara lo que se creía
resultante. No me detendré a escribir cuántos
géneros de tormentos había en la Inquisición, pues
son muchísimas las obras en que constan con verdad,
y aseguro que en este punto ningún autor ha
exagerado nada, pues he leído muchos procesos que me
han llenado de horror, y que suponen almas inhumanas
y frias en aquellos inquisidores que presenciaban la
tortura. Sólo diré que llegó a ser necesario
mandar muchas veces el consejo de Inquisición que a
ningún reo se diese tormento más que una vez en una
causa, y que aún esto no ha bastado, porque los
inquisidores inventaron la execrable sofistería de
llamar suspensión a lo que era cesasión
por inminente peligro de muerte próxima si se
proseguía, según dictámen del médico de presos, a
quien se hacía presenciar la cruel escena, y si el
infeliz reo no moría después en su cama, de
resultas del tormento (lo que se verificaba con
frecuencia), se le volvía a poner en él cuando
había convalecido, diciendo que era continuación
del empezado antes. Mis lectores imparciales
juzgarán si esto era verdad.
La iniquidar era
más que cabe imaginar, si se sabe que, aún cuando
el desgraciado preso venciese los tormentos,
permaneciendo negativo, no por eso conseguía
ventajas decisivas en su proceso, pues acaso según
las pruebas se le consideraba hereje negativo,
impenitente, y como a tal se le condenaba
por último a la relajación, es decir, a la
muerte de fuego, declarándole convicto,
porque la perseverancia en sus negaciones se
interpretaba pertinacia y la presunción de
ésta, junta con la prueba semiplena de la
herejía, recibía valor de prueba plena.
¿Para qué servía, pués, el tormento? Para que
confesara el infeliz todo cuanto los inquisidores
querían, a fin de condenarle como convicto
y confeso.
En efecto son
muchísimos los ejemplares de confesar mentiras como
verdades en el tormento, y aun antes, por miedo de su
pasión, lo que se verificaba con más frecuencia en
las causas de magia, hechizos, brujerías, maleficios
y pacto con el demonio, pues el mayor número de
mujeres y algunos hombres confesaron cosas que
ninguno que tenga sentido común puede ni debe creer,
especialmente después que la experiencia y el curso
de los tiempos han multiplicado las luces de la
crítica en esta parte, hasta el extremo de que aun
las personas del vulgo niegan ya su asenso a la
existencia de mágicos, hechiceros, brujos y
maleficios, causa por la que ya no se hallan
profesores de semejantes ficciones, sino rarísima
vez y con gran dificultad, efecto sencillo y
necesario de la incredulidad común y casi universal
en este punto.
A los que
confesaban todo o parte en el tormento se les
recibía al día siguiente una declaración jurada,
para que se ratificasen o no en lo confesado. Casi
todos daban su ratificación, porque si se
retractaban, se les volvía a poner otra vez en la
tortura, y no conseguían el fruto de su
retractación. Sin embargo, de cuando en cuando
había personas robustas que se retractaban,
asegurando con grandes indicios de verdad que habían
confesado el día precedente solo por hacer cesar el
tormento; la experiencia de su repetición les
desengañaba demasiado tarde de la inutilidad de su
retractación. En fin, este es un asunto en que no
puedo proseguir, porque me horrorizo pensando que
nada he leído tan contrario al Evangelio ni a la
caridad y compasión que recomendó Jesucristo, como
la práctica de la Inquisición en este punto, y sin
embargo, aún en el siglo XVIII no se ha promulgado
ley ni decreto que lo prohiba.