ARCHIVO DE REVISTA CONTRATIEMPO / LA CUESTIÓN DE LA TORTURA

EL TORMENTO

LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA
JUAN ANTONIO LLORENTE / 1870


Tortura

Lo peor y más horrible es que, aún cuando el preso haya confesado en las tres audiencias de moniciones tanto o más que habían declarado los testigos, el fiscal concluye su pedimento de acusación diciendo: que a pesar de las amonestaciones que se le han hecho de que dijese la verdad y que se usaría de piedad y misericordia con él, se había conducido negativo y confitente diminuto, dando pruebas de estar impenitente y obstinado en negar sus culpas, por lo cual pide que el reo sea puesto a cuestion de tormento.

Es cierto que los inquisidores hace mucho tiempo que se han abstenido de decretarlo, de forma que casi se puede reputar abolido por el no uso, y el fiscal mismo sentiría que se decretase muchas veces, pues solo pone aquella solicitud por seguir el estilo de sus antecesores; pero no por eso deja de ser bárbaro y cruel el ponerla, tanto, que yo mismo vi temblar y horrorizarse al oir semejante petición al citado marsellés, porque críticamente desde la primera audiencia había confesado la verdad de haber seguido el sistema religioso del naturalismo, sin creer revelación alguna de las leyes de Moisés ni de Jesucristo.

Este vicio proviene en parte de otro, a saber: que aunque se titula pedimento de acusación, no es un rigor sino de peticiones, para que sea el reo interrogado al tenor de los artículos, y así el fiscal lo escribe antes de saber si el preso responderá confesando o negando los artículos, lo cual es absurdo y contrario a la práctica general de todos los otros tribunales, en los que primero se presenta un pedimento de posiciones, para tomar la confesión, y después de vista y cotejada con la resultancia del proceso, se hace la acusación como lo dicta la razón natural.

Cuando los inquisidores formaban concepto de que el preso estaba diminuto en sus confesiones, decretaban con efecto en los tiempos anteriores al actual (en que tampoco hay ley contraria) que fuese puesto a cuestión de tormento, para que confesara lo que se creía resultante. No me detendré a escribir cuántos géneros de tormentos había en la Inquisición, pues son muchísimas las obras en que constan con verdad, y aseguro que en este punto ningún autor ha exagerado nada, pues he leído muchos procesos que me han llenado de horror, y que suponen almas inhumanas y frias en aquellos inquisidores que presenciaban la tortura. Sólo diré que llegó a ser necesario mandar muchas veces el consejo de Inquisición que a ningún reo se diese tormento más que una vez en una causa, y que aún esto no ha bastado, porque los inquisidores inventaron la execrable sofistería de llamar suspensión a lo que era cesasión por inminente peligro de muerte próxima si se proseguía, según dictámen del médico de presos, a quien se hacía presenciar la cruel escena, y si el infeliz reo no moría después en su cama, de resultas del tormento (lo que se verificaba con frecuencia), se le volvía a poner en él cuando había convalecido, diciendo que era continuación del empezado antes. Mis lectores imparciales juzgarán si esto era verdad.

La iniquidar era más que cabe imaginar, si se sabe que, aún cuando el desgraciado preso venciese los tormentos, permaneciendo negativo, no por eso conseguía ventajas decisivas en su proceso, pues acaso según las pruebas se le consideraba hereje negativo, impenitente, y como a tal se le condenaba por último a la relajación, es decir, a la muerte de fuego, declarándole convicto, porque la perseverancia en sus negaciones se interpretaba pertinacia y la presunción de ésta, junta con la prueba semiplena de la herejía, recibía valor de prueba plena. ¿Para qué servía, pués, el tormento? Para que confesara el infeliz todo cuanto los inquisidores querían, a fin de condenarle como convicto y confeso.

En efecto son muchísimos los ejemplares de confesar mentiras como verdades en el tormento, y aun antes, por miedo de su pasión, lo que se verificaba con más frecuencia en las causas de magia, hechizos, brujerías, maleficios y pacto con el demonio, pues el mayor número de mujeres y algunos hombres confesaron cosas que ninguno que tenga sentido común puede ni debe creer, especialmente después que la experiencia y el curso de los tiempos han multiplicado las luces de la crítica en esta parte, hasta el extremo de que aun las personas del vulgo niegan ya su asenso a la existencia de mágicos, hechiceros, brujos y maleficios, causa por la que ya no se hallan profesores de semejantes ficciones, sino rarísima vez y con gran dificultad, efecto sencillo y necesario de la incredulidad común y casi universal en este punto.

A los que confesaban todo o parte en el tormento se les recibía al día siguiente una declaración jurada, para que se ratificasen o no en lo confesado. Casi todos daban su ratificación, porque si se retractaban, se les volvía a poner otra vez en la tortura, y no conseguían el fruto de su retractación. Sin embargo, de cuando en cuando había personas robustas que se retractaban, asegurando con grandes indicios de verdad que habían confesado el día precedente solo por hacer cesar el tormento; la experiencia de su repetición les desengañaba demasiado tarde de la inutilidad de su retractación. En fin, este es un asunto en que no puedo proseguir, porque me horrorizo pensando que nada he leído tan contrario al Evangelio ni a la caridad y compasión que recomendó Jesucristo, como la práctica de la Inquisición en este punto, y sin embargo, aún en el siglo XVIII no se ha promulgado ley ni decreto que lo prohiba.

 


(Del libro HISTORIA DE LA INQUISICIÓN DE ESPAÑA, de Juan Antonio Llorente - M. Teruel, 1870)

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