Revista de pensamiento y cultura
/ ¿Existe la libertad? / Dossier / Informe sobre Cárceles (3º Entrega) / Año V N° 7 / Invierno 2007
     

Cárcel de Encausados / A.G.N. 1909

MARTÍN DARÍO DÍAZ es Licenciado en Educación y Master en Educación Superior. Actualmente desempeña el cargo de Director de Educación y Derechos Humanos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro.
martindariodiaz@yahoo.com.ar

  Educación y cultura
Procesos de integración social del privado de libertad

Lic. MARTÍN DARÍO DÍAZ

La diferencia entre Derechos Humanos y ser "Humanos y Derechos" está dada por el grado de reconocimiento de derechos a los grupos más vulnerables.
El penoso record que en esta materia se ostenta en nuestro país puede verse como con una lupa en el sistema carcelario, el cual solo debería restringir la libertad ambulatoria. Sin perjuicio de lo cual en la práctica funciona como una eficaz maquinaria de destrucción, por la misma alienación del hombre.

Esta situación puede revertirse, ¿cómo?, haciendo visible esta "realidad carcelaria" que aun hoy, y a pesar de las propuestas de cambio, "sigue siendo invisible".
Una de las primeras realidades que posee la cárcel, es que es un efectivo lugar donde se disparan los índices de analfabetismo. Si la cárcel fuera una "radiografía de la sociedad", como se pretendió en el programa de los liberales del siglo IXX, nuestra sociedad estaría compuesta por un 1 % de universitarios, 20 % de egresados de Nivel Medio y 40 % con Nivel Primario. Evidentemente la realidad no es un reflejo de esa situación y en este sentido coloca a la cárcel como un depositario de personas con un nivel muy bajo de educación formal.

Una primera conclusión podría ligar al delito con la instrucción formal, pero la criminología moderna demuestra que esto es errado y que, axiológicamente, se trata de un grave error en el diseño de políticas criminales y sociales.
Frente a esta situación el Estado tiene una responsabilidad Moral y real que debe asumir de manera efectiva mediante un dinámico proceso de concientización social.
En este camino, resulta necesario y valioso el reconocimiento del privado de libertad como sujeto de derechos, entre los que hallamos "el derecho a la educación" como factor de proyección humano y social.

Los sistemas penitenciarios merecen la atenta mirada de la ciudadanía para garantizar el cumplimiento humanizado de la pena. Esta dupla, sistema penitenciario – ciudadanía, está compuesta por los ingredientes necesarios para fortalecer los procesos de inclusión del detenido. Y bajo esta visión de trabajo plural, se pretende que la institución carcelaria genere espacios de integración sobre el destino de quienes son sujetos de las prácticas educativas, y despejar así los supuestos que pueden obstaculizar políticas inclusivas, para multiplicar de las posibilidades de aprender y cultivarse.
En este sentido el acceso de los privados de libertad a procesos culturales y educativos democratizaría el espacio de encierro, contribuyendo así al fenómeno de inclusión que la sociedad en su conjunto, desde la institución carcelaria, debe plantearse como objetivo.

La importante incorporación de legislaciones que garantizan el derecho de los detenidos a educarse (1) ha sumado fuerzas a esta iniciativa de cambio. Es el caso de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 aprobada por el Congreso de la Nación el día 14 de diciembre de 2006, la cual dedica enteramente el Capítulo XII del Título II a expresar las garantías del derecho a la educación a todas las personas privadas de libertad.

Ineludiblemente los actores de la comunidad educativa, relacionados con el contexto carcelario, se configuran como garantes (en este principio de responsabilidad social) del proceso de integración del detenido.
Esta apuesta redobla el principio de oportunidad y forja un sentido de identidad social capaz de acabar con los estigmas que la institución carcelaria, la justicia y la sociedad han generado a lo largo del tiempo como halo negativo en la población de detenidos.

Funciones de la educación en la cárcel

Existen múltiples razones que alientan a la educación intramuros. Las encontraremos desde la justicia, quien brega por la educación del privado de libertad como aspecto complementario del "régimen de tratamiento". También lo hallamos como una razón más de la institución carcelaria en función de "ocupar productivamente el tiempo del detenido". Pero también lo encontraremos en el propio sistema educativo como un proceso de proyección humana y social del sujeto, enmarcada en un derecho esencial en la vida de toda persona. Derecho que promociona a los seres humanos a la vida en sociedad como sujetos integrados de la Polis.

Este último principio es el que debe, primordialmente, orientar la acción de los actores educativos. Como precisa Scarfó (2), debemos ser garantes del derecho a la educación ya que éste es un derecho humano que (debido a su característica contextual) promueve, por sobre todas las cosas, la integración social. Esta acción convierte a la práctica educativa – cultural en un "componente insoslayable de la construcción social y co-producción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital cultural, socializa y asocia saberes, incorpora actores, teje vínculos… La educación así entendida se hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas".

La institución carcelaria, en conjunto con el contexto social, debe generar y garantizar espacios adecuados de promoción de la cultura y educación, con el fin de establecer un paradigma de liberación por medio del desarrollo de la identidad social del detenido.
Este trabajo debe realizarse diariamente y de manera articulada en el interior de la cárcel, desde la praxis permanente, para lograr comprender la relevancia de estos procesos en el marco de una Educación Popular. De incorporar este objetivo en el proceso penal estaremos alentando un enfoque educativo alternativo dirigido hacia la promoción del cambio social.

Dicho enfoque no promueve la estabilidad social, sino dirige su acción hacia la organización de actividades que contribuyan a la liberación y la transformación-proyección del privado de libertad. El propósito central de este paradigma se vincula con la necesidad de que el proceso de cambio sea asumido por la sociedad toda.

Por ello, como integrantes del Estado, debemos asumir el compromiso de defender la educación en contextos de encierro y generar a través de ella un espacio para que el detenido actúe como agente consciente del proceso de cambio social. Desde esta perspectiva debemos responder como garantes del derecho más importante del hombre: su inserción socio – cultural. Y ello lo podremos conseguir si apostamos a una educación liberadora.

Trabajemos día a día para que los privados de libertad (y la sociedad que lo contiene) piensen y desarrollen estrategias orientadas a aquella integración. Ello, como aporte organizacional que contribuya a la búsqueda de una dinámica social más efectiva, justa y democrática.

Al respecto Paulo Freire (3) sostiene que "lo importante, desde el punto de vista de la educación liberadora y no "bancaria", es que, en cualquiera de los casos, los hombres se sientan sujetos de su pensar, discutiendo su pensar, su propia visión del mundo, manifestada, implícita o explícitamente, en sus sugerencias y en la de sus compañeros. Porque esta visión de la educación parte de la convicción de que no puede ni siquiera presentar su programa, sino que debe buscarlo dialógicamente con el pueblo, y se inscribe, necesariamente, como una introducción a la pedagogía del oprimido, de cuya elaboración él debe participar".

La integración y participación en los procesos educativos y culturales en el interior de la prisión, permiten que el condenado valide el espacio de vida que dedica a su formación. Esta instancia de validación contribuye a su vez a la disolución de la anacronía del espacio carcelario.

El efecto paralizante de las instituciones totales influye de manera negativa en los que las transitan, configurando así un efecto de "NO TIEMPO SOCIAL (4)" capaz de poner en juego la capacidad resiliente de los más fuertes.
Por ello, la integración del detenido en la configuración de su proceso de formación puede favorecer la configuración de un hábitus (5) que lo proyecte hacia una inserción social positiva.

Sin lugar a dudas podemos apreciar el espacio de formación intramuros como un aspecto determinante de proyección social, humana, cultural y vivencial, donde los detenidos pueden hallar razones para seguir intentando la configuración de una vida plena, sin caer en desaliento y la marginación.

 

REFERENCIAS
1) Uno de los casos más emblemáticos en el marco nacional (precisamente el de la Prov. de Río Negro) lo constituye la Ley Provincia R.N. Nº 3961 de 2005, la cual establece la estricta responsabilidad del Estado en el cumplimiento de este derecho inalienable del hombre privado de libertad. Responsabiliza al Poder Ejecutivo (Ministerios de Gobierno y Min. de Educación) a trabajar de manera articulada hacia la consecución de tal fin.
2) Scarfó Francisco, Auditor Educativo, Procuración Penitenciaria de la Nación. Revista Contratiempo. "El Derecho a la Educación en las cárceles como garantía de la Educación en Derechos Humanos (EDH) (fragmento). Año V N° 7 / Otoño - Invierno 2005. En esta reflexión puede apreciarse el aporte de la educación como la práctica de un derecho humano indispensable forjado en valores sociales.
3) Paulo Freire, "Pedagogía del Oprimido", Ed S XXI, 2002, Bs As.
4) El concepto de No Tiempo Social remite a la ausencia de indicadores y vivencias (debido a la descontextualización) que solo se reproducen en el campo social y remiten al cambio constante de realidades. Esta apreciación solo es posible desde lo vivencial, Ej: devaluación, cambios de paradigmas culturales, etc
5) Hábitus: "como principio generador y unificador que retraduce las características intrínsecas y relacionales de una posesión en un estilo de vida unitario… estructuras estructurantes, esquemas clasificatorios, principios de clasificación, principios de visión y de división, de grupos, de gustos diferentes", estructuras que pueden modificarse de manera positiva desde un visión integradora del sujeto privado de libertad hacia la cultura.

BIBLIOGRAFÍA
Bourdieu, Pierre, "Capital Cultural, Escuela y Espacio Social", Siglo XXI, 2003, Bs. As.
Ferrer, Norberto, "Filosofía, Sociedad y Educación", Universidad Nacional de Gral. San Martín, 2002, Bs. As.
Foucault, Michel, "Vigilar y Castigar", Paidos, 1998, Bs. As.
Freire, Paulo, "Pedagogía del Oprimido", Siglo XXI, 2002, Bs. As.
Instituto de Educación de la UNESCO, "La educación Básica en los Establecimientos Penitenciarios", 1994, Ginebra.

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