
Cárcel de Encausados /
A.G.N. 1909MARTÍN
DARÍO DÍAZ es
Licenciado en Educación y Master en
Educación Superior. Actualmente
desempeña el cargo de Director de
Educación y Derechos Humanos del
Servicio Penitenciario de la Provincia de
Río Negro.
martindariodiaz@yahoo.com.ar
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Educación
y cultura
Procesos de integración social del
privado de libertad
Lic. MARTÍN DARÍO DÍAZLa
diferencia entre Derechos Humanos y ser
"Humanos y Derechos" está dada
por el grado de reconocimiento de
derechos a los grupos más vulnerables.
El penoso record que en esta materia se
ostenta en nuestro país puede verse como
con una lupa en el sistema carcelario, el
cual solo debería restringir la libertad
ambulatoria. Sin perjuicio de lo cual en
la práctica funciona como una eficaz
maquinaria de destrucción, por la misma
alienación del hombre.
Esta situación puede
revertirse, ¿cómo?, haciendo visible
esta "realidad carcelaria" que
aun hoy, y a pesar de las propuestas de
cambio, "sigue siendo
invisible".
Una de las primeras realidades que posee
la cárcel, es que es un efectivo lugar
donde se disparan los índices de
analfabetismo. Si la cárcel fuera una
"radiografía de la sociedad",
como se pretendió en el programa de los
liberales del siglo IXX, nuestra sociedad
estaría compuesta por un 1 % de
universitarios, 20 % de egresados de
Nivel Medio y 40 % con Nivel Primario.
Evidentemente la realidad no es un
reflejo de esa situación y en este
sentido coloca a la cárcel como un
depositario de personas con un nivel muy
bajo de educación formal.
Una primera conclusión
podría ligar al delito con la
instrucción formal, pero la
criminología moderna demuestra que esto
es errado y que, axiológicamente, se
trata de un grave error en el diseño de
políticas criminales y sociales.
Frente a esta situación el Estado tiene
una responsabilidad Moral y real que debe
asumir de manera efectiva mediante un
dinámico proceso de concientización
social.
En este camino, resulta necesario y
valioso el reconocimiento del privado de
libertad como sujeto de derechos, entre
los que hallamos "el derecho a la
educación" como factor de
proyección humano y social.
Los sistemas penitenciarios
merecen la atenta mirada de la
ciudadanía para garantizar el
cumplimiento humanizado de la pena. Esta
dupla, sistema penitenciario
ciudadanía, está compuesta por los
ingredientes necesarios para fortalecer
los procesos de inclusión del detenido.
Y bajo esta visión de trabajo plural, se
pretende que la institución carcelaria
genere espacios de integración sobre el
destino de quienes son sujetos de las
prácticas educativas, y despejar así
los supuestos que pueden obstaculizar
políticas inclusivas, para multiplicar
de las posibilidades de aprender y
cultivarse.
En este sentido el acceso de los privados
de libertad a procesos culturales y
educativos democratizaría el espacio de
encierro, contribuyendo así al fenómeno
de inclusión que la sociedad en su
conjunto, desde la institución
carcelaria, debe plantearse como
objetivo.
La importante incorporación
de legislaciones que garantizan el
derecho de los detenidos a educarse (1)
ha sumado fuerzas a esta iniciativa de
cambio. Es el caso de la Ley Nacional de
Educación Nº 26.206 aprobada por el
Congreso de la Nación el día 14 de
diciembre de 2006, la cual dedica
enteramente el Capítulo XII del Título
II a expresar las garantías del derecho
a la educación a todas las personas
privadas de libertad.
Ineludiblemente los actores
de la comunidad educativa, relacionados
con el contexto carcelario, se configuran
como garantes (en este principio de
responsabilidad social) del proceso de
integración del detenido.
Esta apuesta redobla el principio de
oportunidad y forja un sentido de
identidad social capaz de acabar con los
estigmas que la institución carcelaria,
la justicia y la sociedad han generado a
lo largo del tiempo como halo negativo en
la población de detenidos.
Funciones de la
educación en la cárcel
Existen múltiples razones
que alientan a la educación intramuros.
Las encontraremos desde la justicia,
quien brega por la educación del privado
de libertad como aspecto complementario
del "régimen de tratamiento".
También lo hallamos como una razón más
de la institución carcelaria en función
de "ocupar productivamente el tiempo
del detenido". Pero también lo
encontraremos en el propio sistema
educativo como un proceso de proyección
humana y social del sujeto, enmarcada en
un derecho esencial en la vida de toda
persona. Derecho que promociona a los
seres humanos a la vida en sociedad como
sujetos integrados de la Polis.
Este último principio es el
que debe, primordialmente, orientar la
acción de los actores educativos. Como
precisa Scarfó (2),
debemos ser garantes del derecho a la
educación ya que éste es un derecho
humano que (debido a su característica
contextual) promueve, por sobre todas las
cosas, la integración social. Esta
acción convierte a la práctica
educativa cultural en un "componente
insoslayable de la construcción social y
co-producción de subjetividad, ya que
ella tramita el abordaje de
conocimientos, distribuye el capital
cultural, socializa y asocia saberes,
incorpora actores, teje vínculos
La educación así entendida se hace un
imperativo de inscripción, construcción
de identidad, pertenencia y lazo en las
sociedades humanas".
La institución carcelaria,
en conjunto con el contexto social, debe
generar y garantizar espacios adecuados
de promoción de la cultura y educación,
con el fin de establecer un paradigma de
liberación por medio del desarrollo de
la identidad social del detenido.
Este trabajo debe realizarse diariamente
y de manera articulada en el interior de
la cárcel, desde la praxis permanente,
para lograr comprender la relevancia de
estos procesos en el marco de una
Educación Popular. De incorporar este
objetivo en el proceso penal estaremos
alentando un enfoque educativo
alternativo dirigido hacia la promoción
del cambio social.
Dicho enfoque no promueve la
estabilidad social, sino dirige su
acción hacia la organización de
actividades que contribuyan a la
liberación y la
transformación-proyección del privado
de libertad. El propósito central de
este paradigma se vincula con la
necesidad de que el proceso de cambio sea
asumido por la sociedad toda.
Por ello, como integrantes
del Estado, debemos asumir el compromiso
de defender la educación en contextos de
encierro y generar a través de ella un
espacio para que el detenido actúe como
agente consciente del proceso de cambio
social. Desde esta perspectiva debemos
responder como garantes del derecho más
importante del hombre: su inserción
socio cultural. Y ello lo podremos
conseguir si apostamos a una educación
liberadora.
Trabajemos día a día para
que los privados de libertad (y la
sociedad que lo contiene) piensen y
desarrollen estrategias orientadas a
aquella integración. Ello, como aporte
organizacional que contribuya a la
búsqueda de una dinámica social más
efectiva, justa y democrática.
Al respecto Paulo Freire (3)
sostiene que "lo importante,
desde el punto de vista de la educación
liberadora y no "bancaria", es
que, en cualquiera de los casos, los
hombres se sientan sujetos de su pensar,
discutiendo su pensar, su propia visión
del mundo, manifestada, implícita o
explícitamente, en sus sugerencias y en
la de sus compañeros. Porque esta
visión de la educación parte de la
convicción de que no puede ni siquiera
presentar su programa, sino que debe
buscarlo dialógicamente con el pueblo, y
se inscribe, necesariamente, como una
introducción a la pedagogía del
oprimido, de cuya elaboración él debe
participar".
La integración y
participación en los procesos educativos
y culturales en el interior de la
prisión, permiten que el condenado
valide el espacio de vida que dedica a su
formación. Esta instancia de validación
contribuye a su vez a la disolución de
la anacronía del espacio carcelario.
El efecto paralizante de las
instituciones totales influye de manera
negativa en los que las transitan,
configurando así un efecto de "NO
TIEMPO SOCIAL (4)"
capaz de poner en juego la capacidad
resiliente de los más fuertes.
Por ello, la integración del detenido en
la configuración de su proceso de
formación puede favorecer la
configuración de un hábitus (5)
que lo proyecte hacia una inserción
social positiva.
Sin lugar a dudas podemos
apreciar el espacio de formación
intramuros como un aspecto determinante
de proyección social, humana, cultural y
vivencial, donde los detenidos pueden
hallar razones para seguir intentando la
configuración de una vida plena, sin
caer en desaliento y la marginación.
REFERENCIAS
1) Uno de los casos más emblemáticos en
el marco nacional (precisamente el de la
Prov. de Río Negro) lo constituye la Ley
Provincia R.N. Nº 3961 de 2005, la cual
establece la estricta responsabilidad del
Estado en el cumplimiento de este derecho
inalienable del hombre privado de
libertad. Responsabiliza al Poder
Ejecutivo (Ministerios de Gobierno y Min.
de Educación) a trabajar de manera
articulada hacia la consecución de tal
fin.
2) Scarfó Francisco, Auditor Educativo,
Procuración Penitenciaria de la Nación.
Revista Contratiempo. "El Derecho a
la Educación en las cárceles como
garantía de la Educación en Derechos
Humanos (EDH) (fragmento). Año V N° 7 /
Otoño - Invierno 2005. En esta
reflexión puede apreciarse el aporte de
la educación como la práctica de un
derecho humano indispensable forjado en
valores sociales.
3) Paulo Freire, "Pedagogía del
Oprimido", Ed S XXI, 2002, Bs As.
4) El concepto de No Tiempo Social remite
a la ausencia de indicadores y vivencias
(debido a la descontextualización) que
solo se reproducen en el campo social y
remiten al cambio constante de
realidades. Esta apreciación solo es
posible desde lo vivencial, Ej:
devaluación, cambios de paradigmas
culturales, etc
5) Hábitus: "como principio
generador y unificador que retraduce las
características intrínsecas y
relacionales de una posesión en un
estilo de vida unitario
estructuras
estructurantes, esquemas clasificatorios,
principios de clasificación, principios
de visión y de división, de grupos, de
gustos diferentes", estructuras que
pueden modificarse de manera positiva
desde un visión integradora del sujeto
privado de libertad hacia la cultura.
BIBLIOGRAFÍA
Bourdieu, Pierre, "Capital Cultural,
Escuela y Espacio Social", Siglo
XXI, 2003, Bs. As.
Ferrer, Norberto, "Filosofía,
Sociedad y Educación", Universidad
Nacional de Gral. San Martín, 2002, Bs.
As.
Foucault, Michel, "Vigilar y
Castigar", Paidos, 1998, Bs. As.
Freire, Paulo, "Pedagogía del
Oprimido", Siglo XXI, 2002, Bs. As.
Instituto de Educación de la UNESCO,
"La educación Básica en los
Establecimientos Penitenciarios",
1994, Ginebra.
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