Revista de pensamiento y cultura
/ ¿Existe la libertad? / Dossier / Informe sobre Cárceles / Año V N° 7 / Otoño - Invierno 2005
     


Foto: Escuela Correccional de Menores (A.G.N.)

FRANCISCO SCARFÓ es el Presidente del Grupo de Estudios sobre Educación en Cárceles (GESEC). En una breve charla con Contratiempo (en las próximas entregas ampliaremos esta nota) habló sobre la educación y los Derechos Humanos de los detenidos. Nos envió también un trabajo de investigación sobre el tema, cuyo fragmento reproducimos más abajo.

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  PROYECTOS EDUCATIVOS / GESEC
Cultura, Educación y Derechos Humanos
en las cárceles
FRANCISCO SCARFÓ

El Grupo de Estudios sobre Educación en Cárceles (GESEC) está formado por docentes de Educación Básica de adultos de las EGBA con sede en cárceles de la ciudad de La Plata. También hay una participación intensa de estudiantes y profesionales egresados de la Universidad Nacional de la Plata, en el afán de buscar una acción interdisciplinaria en cuanto a la investigación.

El cometido del GESEC es lograr cambios e incidir en las políticas publicas educativas para con las personas privadas de la libertad, sabiendo que esto favorece ineludiblemente al mejoramiento en su calidad de vida. Para ello trabaja sobre dos ejes: El primero es generar conocimiento crítico sobre esta modalidad educativa, conocimiento que sistematice experiencias y reflexione sobre la práctica educativa en las cárceles. El segundo es la promoción del derecho a la educación de las personas privadas de la libertad en el marco de los DDHH y la calidad real de este derecho.

A partir de esto para el primer eje realizamos investigaciones siempre focalizando la mirada pedagógica más que la del tratamiento penitenciario (seguridad) y lo que viene del derecho penal (criminología).

En cuanto al segundo lo trabajamos en dos líneas. Por un lado realizamos acciones de promoción como charlas y seminarios. También solemos hacer charlas y participar en y con distintas instituciones académicas, Ongs, organismos e instituciones para difundir lo que hacemos en cuanto al conocimiento y promoción del derecho a la educación de las personas privadas de la libertad en el marco de los derechos humanos

La segunda línea, realizamos y gestionamos actividades y proyectos extracurriculares y las ofrecemos a las escuelas que están en las cárceles de La Plata. Esto en función a la búsqueda de la calidad de la educación en las cárceles y ampliar el acceso a otros saberes y otros bienes culturales por parte de las personas privadas de la libertad.

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Investigación publicada en la Revista IIDH (Instituto Interamericano de Derechos Humanos), Nº 36 Edición Especial sobre Educación en Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Julio – Diciembre 2003.

  El Derecho a la Educación en las cárceles como garantía de la Educación en Derechos Humanos (EDH) (fragmento)
SCARFÓ, FRANCISCO JOSÉ

El derecho a la educación de los detenidos.
Una aproximación hacia la EDH.

La intención de la pena en la cárcel es privar de la libertad. Pero muchas veces también significa la violación y privación de los Derechos Humanos, incluyendo el Derecho a la Educación. Simultáneamente, la educación de personas adultas en las cárceles debe ir más allá de una simple capacitación; la demanda de oportunidades de aprendizajes en las cárceles debe abastecerse apropiadamente y a su vez, debe poner a la EDH como garantía de prevención de violaciones a los DDHH, ya sea en los lugares de detención como en la sociedad extramuros.

Los presos, son quienes se han visto excluidos de manera consciente e intencionada de la sociedad, por haber cometido delitos contra las personas, la propiedad y los valores socialmente aceptados. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la delincuencia. Eventualmente, casi todos los presos dejan de ser delincuentes y son puestos en libertad en la sociedad en que han delinquido. En consecuencia, hay motivos reconocidos para tratar de proteger a la sociedad contra nuevos delitos, mejorando a tal efecto las oportunidades de una reintegración con éxito de los ex-presos a la sociedad.

Así pues, en concordancia con la caracterización de EDH, y a partir del ejercicio real y pleno del Derecho a la Educación de los detenidos se ven satisfechas tres cuestiones:

  • El hecho de la no-discriminación por su condición social, es decir, que el estar privado de la libertad o ser excluido históricamente en lo económico-social no constituyan condiciones naturales que permitan la discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
  • Concretar el Derecho a la Educación, ya que han sido alejados de la educación sistemática, amplia y gratuita que se garantizan a todos los individuos.
  • Prepararlos para la participación social al quedar en libertad, en función de la EDH.

La EDH, para estos grupos que han sufrido y padecen reiteradas violaciones a los DH, antes y durante la detención, se convierte en un instrumento concreto de prevención de violaciones a los derechos humanos. Al mismo tiempo, propone construir una convivencia pacífica y democrática, cada día más respetuosa de la vida y las libertades individuales (futuras), más igualitaria, justa y solidaria para todos y cada uno. Vista de esta manera, es un motor de transformaciones individuales y sociales.

Así, la EDH como praxis, se apoya en un conjunto de valores que son también derechos, porque alcanzan entidad jurídica. Tienen contenido normativo, son exigibles y coinciden en un núcleo básico: la vida humana, la integridad personal, la libertad, la igualdad entre las personas, la tolerancia, la participación, la justicia, la solidaridad, el desarrollo humano.... Imaginemos el efecto positivo en estos grupos sociales de una EDH, en función de valores, actitudes y conductas consecuentes con los DH.

La educación, como acción de la sociedad y responsabilidad del Estado y vista desde la mirada de la Educación Social, significaría un componente insoslayable de la construcción social y co-producción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital cultural, socializa y asocia saberes, incorpora actores, recuerda mitos, teje vínculos con lo desconocido, con el conocimiento, con los otros, con el mundo. La educación así entendida se hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas.

De este modo la educación se presenta como un lugar propio y específico donde es posible pensar una sociedad más justa, más elaborada, más construida, más de todos y de cada uno, más solidaria, en definitiva más humana. La EDH, garantida desde el Derecho a la Educación, se convierte, como señala A. Magendzo, "en una metodología experiencial y activa, donde la gente confronta ideas, problematiza su realidad y enfrenta situaciones y problemas de la vida personal o colectiva. Enfrentar los problemas significa admitir los conflictos, analizar contradicciones, manejar tensiones y dilemas que están implícitos en el conocimiento y en la experiencia diaria". Esta instancia experencial, de confrontación de realidades se suma a lo dicho anteriormente, el reconocerse como sujeto de una realidad inundada de inequidad social, que necesita ser transformada desde abajo, y estar abajo implica reconocer dónde estamos parados para poder pensar un cambio, como empoderar nuestra persona y nuestra sociedad, a partir de lo cotidiano.

Por otro lado, puede argüirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles entre los que figura el Derecho a la Educación. Es que las minorías más desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir, y en un mundo dominado por los mensajes escritos, el saber leer y escribir es considerado, como el conocimiento más elemental de todos y como una herramienta esencial para el progreso educacional. La alfabetización es, por tanto, uno de los medios para combatir la exclusión en la participación de la sociedad.

Se suma a esta idea, que el concepto de educación, debe contener la educación a lo largo de toda la vida (Educación Permanente), ya que la enseñanza, bajo toda modalidad de organización, estructura y currículum, es esencial para el desarrollo personal y la participación plena del individuo en la sociedad. Pero la misma no debería desarrollarse como un aprendizaje rutinario basado en una serie de muchos datos, sino como una educación que permita a quien la reciba significar, elaborar, modificar y construir su propio camino.

No esta demás señalar, siguiendo a A. Magendzo, que: la EDH tiene un rol fundamental en cuanto a hacer una contribución crítica a la prevención de violaciones de derechos humanos estimulando a las personas a participar de manera efectiva en la sociedad como miembros activos, informados, críticos y responsables. Desde esta perspectiva, la EDH debe ser considerada como una educación ética y política. Considera que el aprendizaje es una parte de la vida, antes que algo separado de otras partes de la vida e irrelevante para ellas. Está vinculada con los grandes problemas que sufre la sociedad, por ejemplo: pobreza crónica y desmoralizante; democracias frágiles e inestables; injusticia social: violencia; racismo; discriminación e intolerancia contra las mujeres, los homosexuales y las lesbianas; impunidad y corrupción. La EDH debe fortalecer las habilidades de los estudiantes para que puedan identificar, analizar y ofrecer soluciones a estas cuestiones, que sean acordes con la ética de los derechos humanos, y para que tengan las habilidades para demandar, negociar y actuar.

La comprensión en este plano de la potencialidad de la EDH para los detenidos, es clave si pensamos que son privados de su libertad pero no de otros derechos y que en algún momento saldrán o recuperarán su libertad y tendrán que vivir en esa sociedad que una vez los encarceló. La EDH les ayudará a comprender su situación, y prevenir otras no deseadas de su vida. Podrá saberse sujeto político, responsable de sus actos en la comunidad.

Lo expuesto hasta aquí, intenta justificar la urgencia de garantizar a los detenidos el Derecho a la Educación, no sólo por ser un derecho social, que hace a la esencia de todo ser humano, sino también por el beneficio personal de quién recibe educación y el impacto auspicioso de una EDH a favor de la participación y pertenencia real en la sociedad y en la construcción de la cultura, sin perder de vista el reconocimiento del privado de libertad como sujeto de derechos.

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