Investigación
publicada en la Revista IIDH
(Instituto Interamericano de Derechos
Humanos), Nº 36 Edición
Especial sobre Educación en Derechos
Humanos, San José, Costa Rica, Julio
Diciembre 2003.
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El
Derecho a la Educación en las cárceles
como garantía de la Educación en
Derechos Humanos (EDH) (fragmento)
SCARFÓ, FRANCISCO
JOSÉEl derecho
a la educación de los detenidos.
Una aproximación hacia
la EDH.
La intención de la pena en
la cárcel es privar de la libertad. Pero
muchas veces también significa la
violación y privación de los Derechos
Humanos, incluyendo el Derecho a la
Educación. Simultáneamente, la
educación de personas adultas en las
cárceles debe ir más allá de una
simple capacitación; la demanda de
oportunidades de aprendizajes en las
cárceles debe abastecerse apropiadamente
y a su vez, debe poner a la EDH como
garantía de prevención de violaciones a
los DDHH, ya sea en los lugares de
detención como en la sociedad
extramuros.
Los presos, son quienes se
han visto excluidos de manera consciente
e intencionada de la sociedad, por haber
cometido delitos contra las personas, la
propiedad y los valores socialmente
aceptados. Sin embargo, esto no significa
que su encarcelamiento temporal sea una
respuesta suficiente al fenómeno de la
delincuencia. Eventualmente, casi todos
los presos dejan de ser delincuentes y
son puestos en libertad en la sociedad en
que han delinquido. En consecuencia, hay
motivos reconocidos para tratar de
proteger a la sociedad contra nuevos
delitos, mejorando a tal efecto las
oportunidades de una reintegración con
éxito de los ex-presos a la sociedad.
Así pues, en concordancia
con la caracterización de EDH, y a
partir del ejercicio real y pleno del
Derecho a la Educación de los detenidos
se ven satisfechas tres cuestiones:
- El hecho de la
no-discriminación por
su condición social, es
decir, que el estar privado de la
libertad o ser excluido
históricamente en lo
económico-social no constituyan
condiciones naturales que
permitan la discriminación en el
ejercicio del derecho a la
educación.
- Concretar el
Derecho a la Educación, ya
que han sido alejados de la
educación sistemática, amplia y
gratuita que se garantizan a
todos los individuos.
- Prepararlos para la
participación social al
quedar en libertad, en función
de la EDH.
La EDH, para estos grupos
que han sufrido y padecen reiteradas
violaciones a los DH, antes y durante la
detención, se convierte en un instrumento
concreto de prevención de violaciones a
los derechos humanos. Al mismo
tiempo, propone construir una convivencia
pacífica y democrática, cada día más
respetuosa de la vida y las libertades
individuales (futuras), más igualitaria,
justa y solidaria para todos y cada uno.
Vista de esta manera, es un motor de
transformaciones individuales y sociales.
Así, la EDH como praxis,
se apoya en un conjunto de valores que
son también derechos, porque
alcanzan entidad jurídica. Tienen
contenido normativo, son exigibles y
coinciden en un núcleo básico: la
vida humana, la integridad personal, la
libertad, la igualdad entre las personas,
la tolerancia, la participación, la
justicia, la solidaridad, el desarrollo
humano.... Imaginemos el
efecto positivo en estos grupos sociales
de una EDH, en función de valores,
actitudes y conductas consecuentes con
los DH.
La educación, como acción
de la sociedad y responsabilidad del
Estado y vista desde la mirada de la
Educación Social, significaría un
componente insoslayable de la
construcción social y co-producción de
subjetividad, ya que ella tramita el
abordaje de conocimientos, distribuye el
capital cultural, socializa y asocia
saberes, incorpora actores, recuerda
mitos, teje vínculos con lo desconocido,
con el conocimiento, con los otros, con
el mundo. La educación así entendida se
hace un imperativo de inscripción,
construcción de identidad, pertenencia y
lazo en las sociedades humanas.
De este modo la educación
se presenta como un lugar propio y
específico donde es posible pensar una
sociedad más justa, más elaborada, más
construida, más de todos y de cada uno,
más solidaria, en definitiva más
humana. La EDH, garantida desde el
Derecho a la Educación, se convierte,
como señala A. Magendzo, "en
una metodología experiencial y activa,
donde la gente confronta ideas,
problematiza su realidad y enfrenta
situaciones y problemas de la vida
personal o colectiva. Enfrentar los
problemas significa admitir los
conflictos, analizar contradicciones,
manejar tensiones y dilemas que están
implícitos en el conocimiento y en la
experiencia diaria". Esta
instancia experencial, de confrontación
de realidades se suma a lo dicho
anteriormente, el reconocerse como sujeto
de una realidad inundada de inequidad
social, que necesita ser transformada
desde abajo, y estar abajo implica
reconocer dónde estamos parados para
poder pensar un cambio, como empoderar
nuestra persona y nuestra sociedad, a
partir de lo cotidiano.
Por otro lado, puede
argüirse que el encarcelamiento, aunque
se considere un castigo justificado, no
debe llevar consigo una privación
adicional de derechos civiles entre los
que figura el Derecho a la Educación. Es
que las minorías más desfavorecidas son
las personas que no saben leer ni
escribir, y en un mundo dominado por los
mensajes escritos, el saber leer y
escribir es considerado, como el
conocimiento más elemental de todos y
como una herramienta esencial para el
progreso educacional. La alfabetización
es, por tanto, uno de los medios para
combatir la exclusión en la
participación de la sociedad.
Se suma a esta idea, que el
concepto de educación, debe contener la
educación a lo largo de toda la vida
(Educación Permanente), ya que la
enseñanza, bajo toda modalidad de
organización, estructura y currículum,
es esencial para el desarrollo personal y
la participación plena del individuo en
la sociedad. Pero la misma no debería
desarrollarse como un aprendizaje
rutinario basado en una serie de muchos
datos, sino como una educación que
permita a quien la reciba significar,
elaborar, modificar y construir su propio
camino.
No esta demás señalar,
siguiendo a A. Magendzo, que: la EDH
tiene un rol fundamental en cuanto a
hacer una contribución crítica a la
prevención de violaciones de derechos
humanos estimulando a las personas a
participar de manera efectiva en la
sociedad como miembros activos,
informados, críticos y responsables.
Desde esta perspectiva, la EDH debe ser
considerada como una educación ética y
política. Considera que el aprendizaje
es una parte de la vida, antes que algo
separado de otras partes de la vida e
irrelevante para ellas. Está vinculada
con los grandes problemas que sufre la
sociedad, por ejemplo: pobreza crónica y
desmoralizante; democracias frágiles e
inestables; injusticia social: violencia;
racismo; discriminación e intolerancia
contra las mujeres, los homosexuales y
las lesbianas; impunidad y corrupción.
La EDH debe fortalecer las habilidades de
los estudiantes para que puedan
identificar, analizar y ofrecer
soluciones a estas cuestiones, que sean
acordes con la ética de los derechos
humanos, y para que tengan las
habilidades para demandar, negociar y
actuar.
La comprensión en este
plano de la potencialidad de la EDH para
los detenidos, es clave si pensamos que
son privados de su libertad pero no de
otros derechos y que en algún momento
saldrán o recuperarán su libertad y
tendrán que vivir en esa sociedad que
una vez los encarceló. La EDH les
ayudará a comprender su situación, y
prevenir otras no deseadas de su vida.
Podrá saberse sujeto político,
responsable de sus actos en la comunidad.
Lo expuesto hasta aquí,
intenta justificar la urgencia de
garantizar a los detenidos el Derecho a
la Educación, no sólo por ser un
derecho social, que hace a la esencia de
todo ser humano, sino también por el
beneficio personal de quién recibe
educación y el impacto auspicioso de una
EDH a favor de la participación y
pertenencia real en la sociedad y en la
construcción de la cultura, sin perder
de vista el reconocimiento del privado de
libertad como sujeto de derechos.
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