Revista de pensamiento y cultura
/ ¿Existe la libertad? / Dossier / Informe sobre Cárceles (3º Entrega) / Año V N° 7 / Invierno-Primavera 2005
     


Foto: Asilo de niñas "San Vicente de Pauls", Villa Devoto (1925) (A.G.N.)

MARCELO JORGE BASALDÚA es Licenciado en Antropología y docente de la Universidad Nacional de La Plata. Es Director de la cátedra libre "Educación en el Medio Carcelario y Prevención del Delito" de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. El presente texto fue enviado por el autor para su publicación en este Informe sobre Cárceles

 

SEGURIDAD HUMANA Y EDUCACIÓN EN LAS CÁRCELES:
Aportes para la prevención del delito (1).
Lic. Marcelo Jorge Basaldúa

En su ya clásico texto "La estructura de las revoluciones científicas"(2), Thomas Khun expone los derroteros por los que atraviesa lo que él denomina "ciencia normal" (3). Argumenta que el campo de la ciencia en general y el de cada disciplina científica en particular, están constituidos por "Paradigmas". Un Paradigma puede entenderse como aquellas "realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica"(4). Asimismo expone que las distintas ciencias atraviesan cada tanto un período de crisis en el que sus construcciones teóricas, realizadas para dar explicación a ciertos fenómenos y circunstancias de la "realidad", se ven imposibilitadas de ser aplicadas a la resolución de determinado tipo de problemas. Cuando esto ocurre, Khun habla de "Revolución Científica" (5), caracterizada ésta por la aparición de sucesos extraordinarios imposibles de resolverse con la aplicación del paradigma vigente (6). Se hace necesario entonces, para solucionar estos problemas, proceder a la elaboración de nuevos marcos teóricos (nuevos paradigmas) que puedan dar una explicación satisfactoria a los fenómenos cuestionados y dudosos. Ante la conservadora resistencia de la comunidad científica que sostiene el anterior paradigma, comienza a desarrollarse una nueva tendencia teórica que promueve la constitución de nuevas explicaciones capaz de resolver aquellas situaciones consideradas como "anomalías" en el viejo paradigma. Surge así –aunque no de modo tan simple como fue expuesto aquí- una nueva orientación o tendencia explicativa que modifica los parámetros de medición, discusión y abordaje de la ciencia normal vigentes hasta ese momento. En definitiva, se constituye un nuevo Paradigma que se erige como un cambio en la concepción del mundo y los sucesos.

En nuestro entorno contemporáneo, globalizado, multicultural, y hasta cierto punto paradojal, con instituciones en crisis siendo una de ellas el propio Estado, las situaciones sociales que involucran las acciones de Seguridad se han convertido en anomalías (en términos de Khun) que no pueden ser explicadas ni resueltas con el viejo paradigma de las Ciencias de la Seguridad. Día a día vemos el fracaso de distintas políticas asegurativas que pretenden aplicarse indistintamente sin tomar en consideración el contexto social local al que se destinan; o no promueven la participación de la ciudadanía en la resolución de conflictos; o, en el peor de los casos, los discursos de participación que las sostienen, en realidad, siguen encubriendo mecanismos de control social -propios de un determinado paradigma- que transforman a la participación en una ilusión o pseudoparticipación. Fracaso tras fracaso, se constituye como problema fundamental del vivir y el convivir actual, el binomio Seguridad/Inseguridad.

El viejo paradigma de las disciplinas de la seguridad, el cual se sustentaba básicamente en acciones del Estado dirigidas a resolver aquellas situaciones que generaban inseguridad más en defensa del propio Estado que de los ciudadanos, paradigma que funcionaba principalmente como dispositivo de control social de la población civil, se ha visto desbordado en su capacidad de resolver los nuevos desafíos que la dinámica social actual impone. Cabe aquí una aclaración. Cuando digo dispositivo, me refiero a la concepción que Foucault expresa sobre dicho concepto, entendiendo por tal: "un conjunto resueltamente heterogéneo, que implica discursos, instituciones, disposiciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos; proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas; en síntesis, todo lo dicho cuanto lo no dicho [...]. El dispositivo mismo es la red que puede establecerse entre esos elementos". (7)

Constituyéndose en elementos de esa red, las instituciones en general, pero particularmente aquellas destinadas a administrar seguridad, todavía atravesadas por esquemas del viejo paradigma, sufren –y esto no es novedad- de una profunda crisis. Crisis que desborda sus posibilidades de administración y resolución de conflictos, básicamente por inadecuación de los postulados que las guían en un contexto caracterizado por la necesidad de replanteo de las explicaciones referidas a la dinámica social. Siguiendo a Khun, podemos considerar que estas instituciones están cargadas de anomalías.

En este marco, se hace necesario entonces, pasar de un concepto de Seguridad que resulta ambiguo, poco claro, nada concreto, homogeinizador y básicamente disciplinador (en términos de Foucault), a una nueva noción que dé cuenta de la raíz de los problemas y no de sus consecuencias, que se sustente por sobre todas las cosas en políticas heterogéneas que tomen en consideración no sólo la integridad de las personas y el respeto a los Derechos Humanos, sino también la diversidad sociocultural, y por sobre todas las cosas, evitando caer en un proceso de cosificación que reduzca los sujetos a meros objetos sobre los cuales hay que planificar e intervenir.

Resultante de esta ambigüedad, en un mundo en el que se hace necesario establecer claramente la restitución del sujeto en los procesos sociales, es que se produce el desarrollo del concepto de Seguridad Humana. Este concepto está presente en forma clara y contundente desde el año 1993 (8), aunque todavía se sigue aportando teóricamente a su constitución.

Básicamente podemos decir de esta noción que, además de integrar una nueva concepción, un nuevo paradigma en el marco de las Ciencias de la Seguridad, sus principales características están relacionadas a un enfoque que hace hincapié en las personas y en la protección de los Derechos Humanos; no estando ya las cuestiones de seguridad al servicio del Estado sino de la ciudadanía en su conjunto, promoviendo acciones participativas de la comunidad "por y para la comunidad". Por supuesto que en nuestra sociedad, y me refiero específicamente a la Argentina, se da la coexistencia de ambos paradigmas, el viejo y el nuevo, el que se resiste a morir y el que está naciendo. Sobre la base de esta coexistencia –en parte- se da la gran confusión e inadecuación de las políticas sociales que involucran la Seguridad. Pero, como también lo indica Khun, constituyendo un proceso natural a cualquier revolución científica (situación por la que -desde mi perspectiva- están atravesando las Ciencias de la Seguridad), lentamente se irá dando el paso de viejos esquemas a nuevas concepciones. Esta lenta pero constante transformación de un paradigma a otro, logrará promover la administración de los conflictos en forma eficiente, presentando esquemas de acción novedosos y acertados para resolver las ya paradojalmente globalizadas situaciones críticas (9).

Situaciones que, como se expresó anteriormente, necesitan se realice principalmente el abordaje de las causas que las producen y no de sus consecuencias. Para el caso del fenómeno de la delincuencia, el cambio de paradigma implica el pasaje de una instancia represiva a otra preventiva. Prevenir implica establecer la aplicación de modelos de intervención que en gran medida están ausentes del viejo paradigma de la Seguridad, sustentado principalmente en acciones de tipo represivo. Dentro del marco de la Seguridad Humana, la prevención basada en los Derechos Humanos es fundamental y debería constituirse en la columna vertebral de cualquier política de Seguridad. Hablar de prevención, siguiendo lo expuesto por el Secretario General de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (10), implica establecer básicamente dos modalidades de acción: por un lado, la prevención orientada a los delincuentes; por el otro, la prevención orientada a las víctimas potenciales. El primero de los casos, que es el que más vinculado está con las proposiciones del presente trabajo en relación a la educación en las cárceles, se dirige a disminuir los factores sociales y problemas sociológicos que predisponen a los sujetos pertenecientes a un sector de la población a cometer delitos. Utilizo expresamente la expresión "pertenecientes a un sector de la población" ya que el delito es un fenómeno muy complejo, que parte de causas y "necesidades" diversas, según sea el sector sociocultural al que pertenece el delincuente. Las cárceles argentinas están pobladas en gran escala por personas que han tenido pocas posibilidades de acceder a ciertos recursos, con escasa educación, que intentan apagar la incertidumbre de sus vidas consumiendo drogas, hijos de la violencia doméstica, y por qué no, de la violencia tanto simbólica como real propia de la exclusión y la marginación.

En este contexto de un nuevo paradigma, de nuevos esquemas de acción sustentados en la prevención y no la represión, es donde considero fundamental rescatar la acción de la educación en las cárceles como parte de una red, de un dispositivo, que conduce a contribuir con la prevención del delito, respetando por sobre todas las cosas la promoción de los Derechos Humanos de todas las personas, lo cual –por supuesto- incluye a los detenidos.

Una fuerte apuesta -no en los discursos sino en la acción- a favor de la educación dentro de las prisiones, facilitaría –aunque soy conciente que no sería la única estrategia a aplicar- instancias de reinserción social de aquellas personas privadas de la libertad. Nadie puede poner en duda la capacidad que posee el acto educativo para generar actitudes tanto prosociales como de emancipación. La literatura de Paulo Freire es abundante en esta última conceptualización.

La prevención del delito basada en el Desarrollo Social, es una de las líneas de acción e investigación que proponen las Naciones Unidas (11), expresando que "las estrategias de prevención de la delincuencia de ámbito nacional, regional y local deberán [...] atacar el problema de la delincuencia en sus raíces a través de políticas de índole social, económica, educativa y de salud. [...] Convendría vincular esos programas de prevención de la delincuencia con programas más generales que traten de la exclusión y marginación social [...]. Deben promoverse medidas de prevención de la delincuencia orientadas hacia grupos en riesgo [...], complementándolas con oportunidades educativas, de empleo, de vivienda y de servicios recreativos" (12).

Cabe a esta altura de la exposición hacerse la siguiente pregunta: ¿en qué estado se encuentra hoy la educación en las cárceles?. Permítanme realizar un breve comentario, siempre refiriéndonos a la situación de Argentina, y principalmente a provincia de Buenos Aires, que es el lugar donde se concentra la mayor cantidad de cárceles del país y por ende, donde hay más escuelas en prisiones.

En el marco de los organismos rectores de la Educación en Argentina, aún no hay una profundización sobre la temática que contempla la relación entre los conceptos de educación en las cárceles, prevención del delito y seguridad humana. Básicamente la Educación en las Cárceles se centra en cuestiones vinculadas a la posibilidad que deben poseer los detenidos para acceder a su formación y continuar sus estudios mediante la aplicación de criterios relacionados a los Derechos Humanos. Que exprese estas palabras no quiere decir que minimice la importancia de este tema, al contrario, como se aclaró antes, el concepto de Seguridad Humana favorece la expresión y defensa de estos derechos; pero creo que la temática y la situación son lo suficientemente complejas como para realizar –además- acciones y proposiciones de mayor envergadura que contribuyan tanto con la resolución de conflictos y la prevención del delito, como con la realización de construcciones teóricas que den cuenta del fenómeno representado por el binomio seguridad/inseguridad.

En el marco del paradigma de la Seguridad Humana, la educación en las cárceles debe constituirse necesariamente en uno de los elementos primordiales a la hora de diseñar políticas criminales y de seguridad. Esto implica considerar estrategias singulares en cuanto a la formación del profesorado, de los programas de estudio que se aplicarán en las prisiones, de las reglamentaciones específicas para estas escuelas, y de las redes de acción que tomen como elemento articulador entre una instancia penitenciaria y otra post-penitenciaria al acto educativo. De todo esto, actualmente se carece. La educación en las cárceles, muchas veces se transforma en una situación presente con el fin de satisfacer el accionar de organismos de Derechos Humanos, no teniendo una clara noción de cómo hacer para impartir clases en esos contextos, y peor aún, para qué. No hay políticas sociales que contemplen la especificidad del acto educativo en las cárceles, y muchos menos que consideren seriamente la posibilidad de relacionar la educación con la prevención terciaria del delito. Los marcos teóricos que guían la docencia en las cárceles, se encuentran en estado incipiente de desarrollo, y muchas veces son relegados a segundo o tercer plano por no considerárselos temas prioritarios.

Como educador que desde hace varios años desempeña actividades en distintas cárceles de los partidos de La Plata y Magdalena, sostengo la necesidad de trabajar en este campo poco considerado y muchas veces marginado dentro de la cartera temática de la educación; tema que como mencioné antes se enmarca en una política de "prevención del delito a través del desarrollo social". En la medida en que construyamos conciente y coherentemente políticas criminales y de seguridad que consideren que el objetivo de la educación en las cárceles no debe ser sencillamente posibilitar que un convicto culmine sus estudios, sino apostar a la promoción de la reinserción social del detenido y la prevención terciaria del delito, estaremos contribuyendo a la conformación de marcos conceptuales que se sobrepongan a los viejos modelos de acción y se integren dentro del paradigma de la Seguridad Humana.

Notas:
1.- Trabajo presentado en el "V Congreso Internacional de Seguridad Personal sin Violencia ante el Delito", en la mesa "Seguridad Humana y Administración de Conflictos", organizado por el Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje, de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la Universidad de Belgrano, del 9 al 11 de agosto de 2005, ciudad de Buenos Aires, Argentina.
2.- Khun, T. (1988) "La estructura de las revoluciones científicas". Fondo de Cultura Económica. Argentina. (Primera edición en castellano 1971 FCE México)
3.- "Ciencia Normal significa investigación basada firmemente en una o más realizaciones científicas pasadas, realizaciones que alguna comunidad científica particular reconoce, durante cierto tiempo, como fundamento para su práctica posterior". Op. Cit. Pag. 33.
4.- Op. Cit. Pag. 13.
5.- "Las revoluciones científicas se consideran aquí como aquellos episodios de desarrollo no acumulativo en que un antiguo paradigma es reemplazado, completamente o en parte, por otro nuevo e incompatible". Op. Cit. Pag. 149.
Op. Cit. Pag. 27.
7.- Foucault, M. (1978). "El discurso del Poder". Folios.
8.- En el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1993, ya se realiza una aproximación teórica a dicho concepto, pero es recién en el año 1994, cuando el PNUD dedica el informe completo a su tratamiento.
9.- Cuando hablo de "Paradoja de la Globalización", hago referencia a todos aquellos procesos o subprocesos que en un marco globalizante tienden a homogeneizar, pero conllevan simultáneamente procesos de diferenciación progresiva, instancias de heterogeneización, que en vez de reducir las diferencias tienden a acentuarlas. Tal es el caso de los movimientos nacionalistas de liberación y emancipación, movimientos que buscan el mantenimiento de la identidad ante el avance de la asimilación .
10.- Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. E/cn.15/1999/3.
11.- Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Viena, 10 al 17 de abril de 2000. A/conf.187/7.
12.- Op.Cit. Anexo. Pag. 11

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