Meletea Libros  |  Centro de Arte y Pensamiento  |  Contratiempo Ediciones  Números Publicados  |  Contacto



 

Una historia del castigo
De las galeras al control electrónico

CARLOS ANDRADA

 

 

 
El presente ensayo fue publicado en el Número 7 (edición impresa) de Revista Contratiempo, ¿Existe la libertad? / Dossier Informe sobre Cárceles. Año V N° 7 / Otoño - Invierno 2005
 

 
 

Hablar de la prisión puede producir algunas confusiones que debemos apurarnos por aclarar, por prisión en el lenguaje cotidiano se entiende tanto la pena privativa de libertad, como el lugar en el que la misma se cumple, que a su vez se lo designa o se lo ha designado con vocablos tan diversos como cárcel, penitenciaría, instituto de detención, reformatorio, correccional, presidio y algún otro que se me escapa. Nosotros hemos de referirnos, muy brevemente, a las distintas sanciones que se han aplicado a aquellos que han violado las reglas de convivencia desde sus orígenes hasta llegar a la sanción por excelencia actualmente vigente y que no es otra que la pena privativa de libertad, sin perjuicio de ir señalando en cada caso el lugar físico que se dispuso para la aplicación o el cumplimiento de la sanción.

 

Contrariamente a lo que suele ser un pensamiento generalizado debemos señalar que la pena privativa de la libertad tal y como se la concibe y aplica actualmente es un instituto de muy reciente creación, hablando en términos históricos. En general se advierte una tendencia a creer que la privación de la libertad es tan vieja como la humanidad, a tal creencia debemos corregirla señalando que lo viejo, tanto como la humanidad, es el castigo, mas no la privación de libertad como pena. Lo que sí ha existido desde tiempos inmemoriales ha sido el "encierro", que mantuvo su vigencia hasta las postrimerías del siglo XVIII. Pero no debe confundirse encierro con pena privativa de libertad, por la muy sencilla razón de que el encierro lo que pretende es posibilitar el futuro cumplimiento de la pena, y la privación de la libertad es la pena misma. Parece obvio señalar que a un individuo al que se le iba a matar previa aplicación de horribles tormentos como sanción, debía retenérsele y el medio, para hacerlo era el encierro. La antigua Grecia ignoró la existencia de la pena privativa de libertad, y lo mismo sucedió en Roma, tanto en la República como en el Imperio, al extremo de que el derecho justiniano consideraba inadmisible e ilegítima una condena a cárcel "pública" temporal o perpetua. Entrecomillo "pública" pues es sabido que en Grecia y en Roma existía la prisión por deudas, que se hacía efectiva en forma ilimitada y privada, hasta que el deudor por si o por un tercero pagaba la deuda. Pero esta era una penalidad civil, cuya ejecución estaba a cargo del propio acreedor, de allí el carácter privado de esta penalidad. Para terminar de comprender la diferencia entre encierro y privación de la libertad como pena, debe tenerse presente que la libertad - tal y como hoy se la concibe- era un bien del que disfrutaban muy pocos por aquellas épocas, se comprenderá entonces que carece de sentido privar a alguno de aquello que no tiene.

 

Prácticamente durante toda la Edad Media, subsiste esta situación, donde la pena por excelencia la constituían una variada gama de crueles tormentos, respecto de los cuáles el resultado muerte no parecía la peor de las suertes para los pobres infelices que los padecían, voy a obviar la referencia a ellos pese al morboso atractivo que despierta su enumeración, pero quiénes deseen conocer las variedades de tormentos aplicables, así como la más brillante de las explicaciones sobre las razones de esta penalidad, pueden consultar el excelente libro de Michel Foucault "Vigilar y Castigar". Es este período el más promiscuo en cuanto a encierro se refiere, ya que no se distingue entre pecado, delito, falta, enfermedad mental o abandono social y es así como la historia recoge esos célebres lugares de encierro donde esperan el suplicio y la muerte, amontonados sin discriminación alguna, viejos y niños abandonados o díscolos, locos, delincuentes de todo tipo, mendigos, mujeres en todas las variantes imaginables, brujas, hechiceras, prostitutas, rebeldes, niñas, etc. El cine y muchísimas obras literarias han inmortalizado estos lugares tristemente célebres, tales como la Torre de Londres, La Bastilla de París y el Palacio Ducal de Venecia, respecto de este último la transmisión oral y las necesidades turísticas han desvirtuado circunstancias históricas. Los recluidos en los sótanos de este Palacio, cuando llegaba el momento de su público suplicio o ejecución eran trasladados hacia el lugar en que debía realizarse, para lo cual debían atravesar un puente por el que la "chusma" los vivaba u hostigaba, y donde exhalaban sus imaginables últimos suspiros, así nació la denominación de dicho puente como "el puente de los suspiros", que, como dije, la transmisión oral, seguramente influida por un nombre tan sugerente como ignorante de su historia real, ha terminado por convertirlo, para el consumo turístico, en el supuesto lugar de encuentro de enamorados, que como todos sabemos también suspiran.

 

Superada la mitad del siglo XVI se produce el establecimiento de algunos lugares de corrección, nacen así casas de corrección en Londres y otras ciudades inglesas y también en Holanda. Comienza a insinuarse levemente una transformación del encierro hacia su destino utilitario, ya que en estas casas lo esencial es el trabajo de los recluidos, fruto de un doble influjo, el luterano que condena la limosna y el calvinista que hace del ascetismo y el sacrificado trabajo diario las mayores virtudes de un buen creyente. Por cierto no se abandonan los castigos, que eran considerados un excelente medio de corrección y proliferan ante el menor síntoma de indisciplina, entre otros menudeaban los azotes, los ayunos forzosos, el cepo y la tremenda "celda de agua" que exigía al allí recluido el trabajo permanente de "achique", con una bomba manual, para salvarse de morir ahogado. Como se observará la fuerte influencia calvinista adquiere así una revelación práctica, sólo el "trabajo", día y noche, le permitirán salvar la vida. Es entre los siglos XVI y XVII que se advierte otra variedad utilitaria del encierro, que seguramente no por casualidad está directamente ligada al desarrollo político de los Estados de la época, es así que muchos países europeos como Francia, España, Venecia, Génova, Nápoles y los Estados Papales deciden utilizar los otrora condenados a muerte para aplicarlos a otros servicios tales como las Galeras. También el cine y la literatura han abundado en la descripción de estas penalidades, por lo que también voy a obviar su descripción. Debo señalar no obstante que es dable observar, la fuerte vinculación existente entre las necesidades histórico políticas y la aplicación de las penas. Los galeotes sirvieron para mantener y consolidar la hegemonía de los mares, tanto en lo económico, como en lo militar, que constituía la exigencia de la época para garantizar el imprescindible comercio de las manufacturas que iba produciendo un capitalismo creciente.

 

En esta época algunos países de Europa Central vendían condenados a los países marítimos para aplicarlos a las galeras, esta pena aunque no en forma masiva continuó aplicándose hasta entrado el siglo XVIII. La máquina de vapor y su aplicación a la industria naviera, tornaron obsoleta esta práctica penal y los antiguos galeotes, es decir sus continuadores, pasaron a cumplir sus condenas perpetuas manejando las bombas de achique en los diques de los arsenales, que eran los lugares próximos al mar donde se construían y reparaban las embarcaciones, nacen así los llamados "presidios arsenales". Coexisten en esta época diversas formas de penalidad utilitaria todas acordes con la exigencia histórico política que signan el proceso de cambio en las relaciones de producción que se van dando en el mundo. Así se establecen los "presidios-militares" en los que los condenados prestan sus "servicios" ya sea en las armas o en trabajos de fortificación, a este concepto de penalidad adscribe tardíamente en nuestro país la "la leva de gauchos" para combatir en la célebre "campaña del desierto" y que tan cruda como bellamente describiera Hernández en el "Martín Fierro".

 

Otra variedad la constituyen los "presidios de obras públicas", modalidad que perdura hasta bien entrado el siglo XIX y en nuestro caso hasta el siglo XX, que consistía en el trabajo forzado en carreteras, canales y obras públicas en general. En nuestro país son ejemplo de este sistema los presidios de la Isla Martín García y el de Sierra Chica, dedicados a la explotación de canteras y fabricación de adoquines para el empedrado de las calles. No puedo sustraerme a la cita de un párrafo de Salillas que resume brillantemente este período de la evolución penitenciaria, "... ¿qué fue el galeote?" - se pregunta. "Un motor. Los progresos de la marina anulan la galera; las dotaciones desembarcan en el arsenal; dejan el remo y se aplican a la bomba; deseslabónase la cadena humana cuando el vapor llega a ser una fuerza sometida, y la misma fuerza de sangre abre galerías en las minas, canales en la tierra, sanea marismas, levanta diques, construye puertos, erige edificios y emplaza fortificaciones. Esta es la historia penitenciaria desde el siglo XVI. Durante ese tiempo el forzado ha sido remero, bombero, minero, bracero, albañil y bestia de carga arrastre. Del remo lo liberó la vela, de la mina tal vez la desconfianza, de las obras públicas la concurrencia. Parece un problema económico".

 

También en este período se desarrolla una institución - o práctica penitenciaria- que como todas las anteriores obedece a las exigencias de la época. Era el período de la expansión territorial, iniciado exitosamente por Colón con su "encuentro" de América, es necesario extenderse y consolidar el dominio territorial, aparece así la figura de la "deportación o colonización penal ultramarina" que tuvo variadas expresiones que se extendieron desde fines del siglo XVI hasta el siglo XIX y perduró aunque ya no con tan claros objetivos geopolíticos hasta el siglo XX. Inglaterra en 1597 autorizó la "transportation" que llevó a la práctica en las colonias americanas, particularmente en Virginia y Maryland, hasta 1776 en que debió suspender obligadamente el sistema por la independencia de las colonias americanas. Dirigió entonces sus esfuerzos en dirección a Australia, descubierta y explorada, por los ingleses, en 1770, así se produce la incorporación de Australia al "mundo moderno", mediante la fundación de colonias penales que fueron luego importantes ciudades tales como Van Diemen's Land (hoy Tasmania), Port Macquarie (Nueva Gales del Sur) y la más famosa colonia penitenciaria la de la Isla de Norfolk. Sydney también tiene en su origen una colonia penitenciaria. El sistema continúa en Australia aunque declinando, hasta l850, a raíz del desarrollo aportado por la llegada de colonos a explotar las feraces tierras del continente.

 

Francia no le va en zaga y hacia 1850 establece los muy conocidos presidios de la Guayana, de los cuáles el mas famoso la tristemente célebre "Isla del Diablo" dedicada a presos políticos, fue por una de esas ironías del destino inaugurada por un inocente el Capitán Dreyfus que habitó en ella desde 1895 a 1899, quien fuera posteriormente rehabilitado y cuya historia motivara el notable alegato de Emilio Zola "Yo acuso". También la literatura y el cine se han ocupado suficientemente de este sistema penitenciario a través de obras como la de un evadido del infierno de la Guayana René Belbenoit, quién logró sus propósitos, en 1935, después de 13 años de permanencia y publicó dos libros muy celebrados "Guillotina Seca" y "El infierno" que conmovieron el mundo de la época, como después lo hiciera Henri Charriere con su no menos célebre "Papillón". El sistema persistió hasta hace pocos años en que se resolvió su definitiva desactivación. El instituto aunque con variantes también se aplicó por parte de Portugal, lo llamaban "degredo", en Africa (Ceuta, Arzila y Tánger) y en América, en Brasil que tuvo en los degredados sus primeros colonos forzosos; otros países que lo aplicaron, con suerte diversa fueron España, Italia, Holanda, Japón y Rusia.

 

A medida que las condiciones económicas fueron limitando el aspecto utilitario de la pena privativa de libertad y se fueron estableciendo las formas penitenciarias de reclusión en establecimientos como los que mas o menos hoy conocemos, ingresamos en un período en el que destaca la concepción panóptica de Bentham, que implica todo un criterio de economía política de la reclusión, ya que por sus características arquitectónicas - una construcción circular o poligonal- era aplicable a cualquier tipo de edificio destinado a "recluir" individuos que debían ser controlados, por lo que servía tanto para las prisiones como para los hospitales, manicomios, fábricas, establecimientos educativos, etc.; cuya funcionalidad permitía que hasta un sólo hombre ubicado estratégicamente en el centro podía vigilarlo todo. También ingresamos al periodo en que se pergeñan distintos regímenes penitenciarios buscándole el fundamento y la finalidad a esa tan antigua como cambiante práctica del encierro.

 

A medida que la privación de libertad deja de tener correlato funcional explícito con el sistema socio-económico-político que la cobija, empieza a vivirse una cada vez más profunda crisis del sistema penitenciario, que ha llegado hasta el cuestionamiento mismo de la privación de la libertad por la vía de las teorías abolicionistas, que propugnan lisa y llanamente la abolición de la institución cárcel. Entre la cárcel tradicional y su abolición hemos de transitar otras etapas, como las formas prisionales sustitutivas (prisión abierta, hospitales asistenciales psiquiátricos, establecimientos de terapia social), los "tratamientos" sin privación de libertad o con privación limitada de la libertad (condenación condicional, arrestos de fin de semana, prisión discontinua y semidetención, trabajos para la comunidad, etc) hasta llegar al "control electrónico", que a la luz de los avances tecnológicos aparece como inevitable y es de presumir que será la modalidad que lidere el próximo milenio, atendiendo a que aparece como imposible presupuestariamente afrontar la construcción de las unidades necesarias para el control de la cada vez más numerosa población recluida, así como el aumento de la población excluida llamada a ser la destinataria privilegiada de esa forma de control social.

 
 
 

CARLOS ANDRADA es Abogado, especialista en el área de Criminología, y Profesor Titular de la Cátedra Política Urbana-Política de Control Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. A pedido de Contratiempo, este artículo fue enviado por el autor para su publicación en el presente Informe sobre Cárceles.

 

 

© 2000-2023 Revista Contratiempo | Buenos Aires | Argentina | ISSN 1667-8370
Directora Zenda Liendivit

Las notas, artículos, ensayos y fotos que integran tanto la versión digital como los números impresos de Revista Contratiempo pueden 
ser reproducidos en cualquier medio (digital o impreso) siempre que  se citen la fuente y el autor.