Hablar de la prisión
puede producir algunas confusiones que debemos
apurarnos por aclarar, por prisión en el lenguaje
cotidiano se entiende tanto la pena privativa de
libertad, como el lugar en el que la misma se
cumple, que a su vez se lo designa o se lo ha
designado con vocablos tan diversos como cárcel,
penitenciaría, instituto de detención, reformatorio,
correccional, presidio y algún otro que se me
escapa. Nosotros hemos de referirnos, muy
brevemente, a las distintas sanciones que se han
aplicado a aquellos que han violado las reglas de
convivencia desde sus orígenes hasta llegar a la
sanción por excelencia actualmente vigente y que no
es otra que la pena privativa de libertad, sin
perjuicio de ir señalando en cada caso el lugar
físico que se dispuso para la aplicación o el
cumplimiento de la sanción.
Contrariamente a lo que
suele ser un pensamiento generalizado debemos
señalar que la pena privativa de la libertad tal y
como se la concibe y aplica actualmente es un
instituto de muy reciente creación, hablando en
términos históricos. En general se advierte una
tendencia a creer que la privación de la libertad es
tan vieja como la humanidad, a tal creencia debemos
corregirla señalando que lo viejo, tanto como la
humanidad, es el castigo, mas no la privación de
libertad como pena. Lo que sí ha existido desde
tiempos inmemoriales ha sido el "encierro", que
mantuvo su vigencia hasta las postrimerías del siglo XVIII. Pero no debe confundirse encierro con pena
privativa de libertad, por la muy sencilla razón de
que el encierro lo que pretende es posibilitar el
futuro cumplimiento de la pena, y la privación de la
libertad es la pena misma. Parece obvio señalar que
a un individuo al que se le iba a matar previa
aplicación de horribles tormentos como sanción,
debía retenérsele y el medio, para hacerlo era el
encierro. La antigua Grecia ignoró la existencia de
la pena privativa de libertad, y lo mismo sucedió en
Roma, tanto en la República como en el Imperio, al
extremo de que el derecho justiniano consideraba
inadmisible e ilegítima una condena a cárcel
"pública" temporal o perpetua. Entrecomillo
"pública" pues es sabido que en Grecia y en Roma
existía la prisión por deudas, que se hacía efectiva
en forma ilimitada y privada, hasta que el deudor
por si o por un tercero pagaba la deuda. Pero esta
era una penalidad civil, cuya ejecución estaba a
cargo del propio acreedor, de allí el carácter
privado de esta penalidad. Para terminar de
comprender la diferencia entre encierro y privación
de la libertad como pena, debe tenerse presente que
la libertad - tal y como hoy se la concibe- era un
bien del que disfrutaban muy pocos por aquellas
épocas, se comprenderá entonces que carece de
sentido privar a alguno de aquello que no tiene.
Prácticamente durante toda la Edad Media, subsiste
esta situación, donde la pena por excelencia la
constituían una variada gama de crueles tormentos,
respecto de los cuáles el resultado muerte no
parecía la peor de las suertes para los pobres
infelices que los padecían, voy a obviar la
referencia a ellos pese al morboso atractivo que
despierta su enumeración, pero quiénes deseen
conocer las variedades de tormentos aplicables, así
como la más brillante de las explicaciones sobre las
razones de esta penalidad, pueden consultar el
excelente libro de Michel Foucault "Vigilar y
Castigar". Es este período el más promiscuo en
cuanto a encierro se refiere, ya que no se distingue
entre pecado, delito, falta, enfermedad mental o
abandono social y es así como la historia recoge
esos célebres lugares de encierro donde esperan el
suplicio y la muerte, amontonados sin discriminación
alguna, viejos y niños abandonados o díscolos,
locos, delincuentes de todo tipo, mendigos, mujeres
en todas las variantes imaginables, brujas,
hechiceras, prostitutas, rebeldes, niñas, etc. El
cine y muchísimas obras literarias han inmortalizado
estos lugares tristemente célebres, tales como la
Torre de Londres, La Bastilla de París y el Palacio
Ducal de Venecia, respecto de este último la
transmisión oral y las necesidades turísticas han
desvirtuado circunstancias históricas. Los recluidos
en los sótanos de este Palacio, cuando llegaba el
momento de su público suplicio o ejecución eran
trasladados hacia el lugar en que debía realizarse,
para lo cual debían atravesar un puente por el que
la "chusma" los vivaba u hostigaba, y donde
exhalaban sus imaginables últimos suspiros, así
nació la denominación de dicho puente como "el
puente de los suspiros", que, como dije, la
transmisión oral, seguramente influida por un nombre
tan sugerente como ignorante de su historia real, ha
terminado por convertirlo, para el consumo
turístico, en el supuesto lugar de encuentro de
enamorados, que como todos sabemos también suspiran.
Superada la mitad del siglo XVI se produce el
establecimiento de algunos lugares de corrección,
nacen así casas de corrección en Londres y otras
ciudades inglesas y también en Holanda. Comienza a
insinuarse levemente una transformación del encierro
hacia su destino utilitario, ya que en estas casas
lo esencial es el trabajo de los recluidos, fruto de
un doble influjo, el luterano que condena la limosna
y el calvinista que hace del ascetismo y el
sacrificado trabajo diario las mayores virtudes de
un buen creyente. Por cierto no se abandonan los
castigos, que eran considerados un excelente medio
de corrección y proliferan ante el menor síntoma de
indisciplina, entre otros menudeaban los azotes, los
ayunos forzosos, el cepo y la tremenda "celda de
agua" que exigía al allí recluido el trabajo
permanente de "achique", con una bomba manual, para
salvarse de morir ahogado. Como se observará la
fuerte influencia calvinista adquiere así una
revelación práctica, sólo el "trabajo", día y noche,
le permitirán salvar la vida. Es entre los siglos
XVI y XVII que se advierte otra variedad utilitaria
del encierro, que seguramente no por casualidad está
directamente ligada al desarrollo político de los
Estados de la época, es así que muchos países
europeos como Francia, España, Venecia, Génova,
Nápoles y los Estados Papales deciden utilizar los
otrora condenados a muerte para aplicarlos a otros
servicios tales como las Galeras. También el cine y
la literatura han abundado en la descripción de
estas penalidades, por lo que también voy a obviar
su descripción. Debo señalar no obstante que es
dable observar, la fuerte vinculación existente
entre las necesidades histórico políticas y la
aplicación de las penas. Los galeotes sirvieron para
mantener y consolidar la hegemonía de los mares,
tanto en lo económico, como en lo militar, que
constituía la exigencia de la época para garantizar
el imprescindible comercio de las manufacturas que
iba produciendo un capitalismo creciente.
En esta época algunos
países de Europa Central vendían condenados a los
países marítimos para aplicarlos a las galeras, esta
pena aunque no en forma masiva continuó aplicándose
hasta entrado el siglo XVIII. La máquina de vapor y
su aplicación a la industria naviera, tornaron
obsoleta esta práctica penal y los antiguos
galeotes, es decir sus continuadores, pasaron a
cumplir sus condenas perpetuas manejando las bombas
de achique en los diques de los arsenales, que eran
los lugares próximos al mar donde se construían y
reparaban las embarcaciones, nacen así los llamados
"presidios arsenales". Coexisten en esta época
diversas formas de penalidad utilitaria todas
acordes con la exigencia histórico política que
signan el proceso de cambio en las relaciones de
producción que se van dando en el mundo. Así se
establecen los "presidios-militares" en los que los
condenados prestan sus "servicios" ya sea en las
armas o en trabajos de fortificación, a este
concepto de penalidad adscribe tardíamente en
nuestro país la "la leva de gauchos" para combatir
en la célebre "campaña del desierto" y que tan cruda
como bellamente describiera Hernández en el "Martín
Fierro".
Otra variedad la constituyen los "presidios
de obras públicas", modalidad que perdura hasta bien
entrado el siglo XIX y en nuestro caso hasta el
siglo XX, que consistía en el trabajo forzado en
carreteras, canales y obras públicas en general. En
nuestro país son ejemplo de este sistema los
presidios de la Isla Martín García y el de Sierra
Chica, dedicados a la explotación de canteras y
fabricación de adoquines para el empedrado de las
calles. No puedo sustraerme a la cita de un párrafo
de Salillas que resume brillantemente este período
de la evolución penitenciaria, "... ¿qué fue el
galeote?" - se pregunta. "Un motor. Los progresos de
la marina anulan la galera; las dotaciones
desembarcan en el arsenal; dejan el remo y se
aplican a la bomba; deseslabónase la cadena humana
cuando el vapor llega a ser una fuerza sometida, y
la misma fuerza de sangre abre galerías en las
minas, canales en la tierra, sanea marismas, levanta
diques, construye puertos, erige edificios y emplaza
fortificaciones. Esta es la historia penitenciaria
desde el siglo XVI. Durante ese tiempo el forzado
ha sido remero, bombero, minero, bracero, albañil y
bestia de carga arrastre. Del remo lo liberó la
vela, de la mina tal vez la desconfianza, de las
obras públicas la concurrencia. Parece un problema
económico".
También en este período se desarrolla
una institución - o práctica penitenciaria- que como
todas las anteriores obedece a las exigencias de la
época. Era el período de la expansión territorial,
iniciado exitosamente por Colón con su "encuentro"
de América, es necesario extenderse y consolidar el
dominio territorial, aparece así la figura de la
"deportación o colonización penal ultramarina" que
tuvo variadas expresiones que se extendieron desde
fines del siglo XVI hasta el siglo XIX y perduró
aunque ya no con tan claros objetivos geopolíticos
hasta el siglo XX. Inglaterra en 1597 autorizó la "transportation"
que llevó a la práctica en las colonias americanas,
particularmente en Virginia y Maryland, hasta 1776
en que debió suspender obligadamente el sistema por
la independencia de las colonias americanas. Dirigió
entonces sus esfuerzos en dirección a Australia,
descubierta y explorada, por los ingleses, en 1770,
así se produce la incorporación de Australia al
"mundo moderno", mediante la fundación de colonias
penales que fueron luego importantes ciudades tales
como Van Diemen's Land (hoy Tasmania), Port
Macquarie (Nueva Gales del Sur) y la más famosa
colonia penitenciaria la de la Isla de Norfolk.
Sydney también tiene en su origen una colonia
penitenciaria. El sistema continúa en Australia
aunque declinando, hasta l850, a raíz del desarrollo
aportado por la llegada de colonos a explotar las
feraces tierras del continente.
Francia no le va en
zaga y hacia 1850 establece los muy conocidos
presidios de la Guayana, de los cuáles el mas famoso
la tristemente célebre "Isla del Diablo" dedicada a
presos políticos, fue por una de esas ironías del
destino inaugurada por un inocente el Capitán Dreyfus que habitó en ella desde 1895 a 1899, quien
fuera posteriormente rehabilitado y cuya historia
motivara el notable alegato de Emilio Zola "Yo
acuso". También la literatura y el cine se han
ocupado suficientemente de este sistema
penitenciario a través de obras como la de un
evadido del infierno de la Guayana René Belbenoit,
quién logró sus propósitos, en 1935, después de 13
años de permanencia y publicó dos libros muy
celebrados "Guillotina Seca" y "El infierno" que
conmovieron el mundo de la época, como después lo
hiciera Henri Charriere con su no menos célebre "Papillón".
El sistema persistió hasta hace pocos años en que se
resolvió su definitiva desactivación. El instituto
aunque con variantes también se aplicó por parte de
Portugal, lo llamaban "degredo", en Africa (Ceuta,
Arzila y Tánger) y en América, en Brasil que tuvo en
los degredados sus primeros colonos forzosos; otros
países que lo aplicaron, con suerte diversa fueron
España, Italia, Holanda, Japón y Rusia.
A medida que
las condiciones económicas fueron limitando el
aspecto utilitario de la pena privativa de libertad
y se fueron estableciendo las formas penitenciarias
de reclusión en establecimientos como los que mas o
menos hoy conocemos, ingresamos en un período en el
que destaca la concepción panóptica de Bentham, que
implica todo un criterio de economía política de la
reclusión, ya que por sus características
arquitectónicas - una construcción circular o
poligonal- era aplicable a cualquier tipo de
edificio destinado a "recluir" individuos que debían
ser controlados, por lo que servía tanto para las
prisiones como para los hospitales, manicomios,
fábricas, establecimientos educativos, etc.; cuya
funcionalidad permitía que hasta un sólo hombre
ubicado estratégicamente en el centro podía
vigilarlo todo. También ingresamos al periodo en que
se pergeñan distintos regímenes penitenciarios
buscándole el fundamento y la finalidad a esa tan
antigua como cambiante práctica del encierro.
A
medida que la privación de libertad deja de tener
correlato funcional explícito con el sistema
socio-económico-político que la cobija, empieza a
vivirse una cada vez más profunda crisis del sistema
penitenciario, que ha llegado hasta el
cuestionamiento mismo de la privación de la libertad
por la vía de las teorías abolicionistas, que
propugnan lisa y llanamente la abolición de la
institución cárcel. Entre la cárcel tradicional y su
abolición hemos de transitar otras etapas, como las
formas prisionales sustitutivas (prisión abierta,
hospitales asistenciales psiquiátricos,
establecimientos de terapia social), los
"tratamientos" sin privación de libertad o con
privación limitada de la libertad (condenación
condicional, arrestos de fin de semana, prisión
discontinua y semidetención, trabajos para la
comunidad, etc) hasta llegar al "control
electrónico", que a la luz de los avances
tecnológicos aparece como inevitable y es de
presumir que será la modalidad que lidere el próximo
milenio, atendiendo a que aparece como imposible
presupuestariamente afrontar la construcción de las
unidades necesarias para el control de la cada vez
más numerosa población recluida, así como el aumento
de la población excluida llamada a ser la
destinataria privilegiada de esa forma de control
social. |