
Foto: Sierra Chica (A.G.N.)
CARLOS
ANDRADA es Abogado,
especialista en el área de
Criminología, y Profesor Titular de la
Cátedra Política Urbana-Política de
Control Social de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos
Aires. A pedido de Contratiempo, este
artículo fue enviado por el autor para
su publicación en el presente Informe
sobre Cárceles.
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Una
Historia del castigo
Cárcel: De las Galeras al Control
Electrónico
CARLOS ANDRADA Hablar
de la prisión puede producir algunas
confusiones que debemos apurarnos por
aclarar, por prisión en el lenguaje
cotidiano se entiende tanto la pena
privativa de libertad, como el lugar en
el que la misma se cumple, que a su vez
se lo designa o se lo ha designado con
vocablos tan diversos como cárcel,
penitenciaría, instituto de detención,
reformatorio, correccional, presidio y
algún otro que se me escapa. Nosotros
hemos de referirnos, muy brevemente, a
las distintas sanciones que se han
aplicado a aquellos que han violado las
reglas de convivencia desde sus orígenes
hasta llegar a la sanción por excelencia
actualmente vigente y que no es otra que
la pena privativa de libertad, sin
perjuicio de ir señalando en cada caso
el lugar físico que se dispuso para la
aplicación o el cumplimiento de la
sanción. Contrariamente a lo que suele
ser un pensamiento generalizado debemos
señalar que la pena privativa de la
libertad tal y como se la concibe y
aplica actualmente es un instituto de muy
reciente creación, hablando en términos
históricos. En general se advierte una
tendencia a creer que la privación de la
libertad es tan vieja como la humanidad,
a tal creencia debemos corregirla
señalando que lo viejo, tanto como la
humanidad, es el castigo, mas no la
privación de libertad como pena. Lo que
sí ha existido desde tiempos
inmemoriales ha sido el
"encierro", que mantuvo su
vigencia hasta las postrimerías del
siglo XVIII. Pero no debe confundirse
encierro con pena privativa de libertad,
por la muy sencilla razón de que el
encierro lo que pretende es posibilitar
el futuro cumplimiento de la pena, y la
privación de la libertad es la pena
misma. Parece obvio señalar que a un
individuo al que se le iba a matar previa
aplicación de horribles tormentos como
sanción, debía retenérsele y el medio,
para hacerlo era el encierro. La antigua
Grecia ignoró la existencia de la pena
privativa de libertad, y lo mismo
sucedió en Roma, tanto en la República
como en el Imperio, al extremo de que el
derecho justiniano consideraba
inadmisible e ilegítima una condena a
cárcel "pública" temporal o
perpetua. Entrecomillo
"pública" pues es sabido que
en Grecia y en Roma existía la prisión
por deudas, que se hacía efectiva en
forma ilimitada y privada, hasta que el
deudor por si o por un tercero pagaba la
deuda. Pero esta era una penalidad civil,
cuya ejecución estaba a cargo del propio
acreedor, de allí el carácter privado
de esta penalidad. Para terminar de
comprender la diferencia entre encierro y
privación de la libertad como pena, debe
tenerse presente que la libertad - tal y
como hoy se la concibe- era un bien del
que disfrutaban muy pocos por aquellas
épocas, se comprenderá entonces que
carece de sentido privar a alguno de
aquello que no tiene. Prácticamente
durante toda la Edad Media, subsiste esta
situación, donde la pena por excelencia
la constituían una variada gama de
crueles tormentos, respecto de los
cuáles el resultado muerte no parecía
la peor de las suertes para los pobres
infelices que los padecían, voy a obviar
la referencia a ellos pese al morboso
atractivo que despierta su enumeración,
pero quiénes deseen conocer las
variedades de tormentos aplicables, así
como la más brillante de las
explicaciones sobre las razones de esta
penalidad, pueden consultar el excelente
libro de Michel Foucault "Vigilar y
Castigar". Es este período el más
promiscuo en cuanto a encierro se
refiere, ya que no se distingue entre
pecado, delito, falta, enfermedad mental
o abandono social y es así como la
historia recoge esos célebres lugares de
encierro donde esperan el suplicio y la
muerte, amontonados sin discriminación
alguna, viejos y niños abandonados o
díscolos, locos, delincuentes de todo
tipo, mendigos, mujeres en todas las
variantes imaginables, brujas,
hechiceras, prostitutas, rebeldes,
niñas, etc. El cine y muchísimas obras
literarias han inmortalizado estos
lugares tristemente célebres, tales como
la Torre de Londres, La Bastilla de
París y el Palacio Ducal de Venecia,
respecto de este último la transmisión
oral y las necesidades turísticas han
desvirtuado circunstancias históricas.
Los recluidos en los sótanos de este
Palacio, cuando llegaba el momento de su
público suplicio o ejecución eran
trasladados hacia el lugar en que debía
realizarse, para lo cual debían
atravesar un puente por el que la
"chusma" los vivaba u
hostigaba, y donde exhalaban sus
imaginables últimos suspiros, así
nació la denominación de dicho puente
como "el puente de los
suspiros", que, como dije, la
transmisión oral, seguramente influida
por un nombre tan sugerente como
ignorante de su historia real, ha
terminado por convertirlo, para el
consumo turístico, en el supuesto lugar
de encuentro de enamorados, que como
todos sabemos también suspiran. Superada
la mitad del siglo XVI se produce el
establecimiento de algunos lugares de
corrección, nacen así casas de
corrección en Londres y otras ciudades
inglesas y también en Holanda. Comienza
a insinuarse levemente una
transformación del encierro hacia su
destino utilitario, ya que en estas casas
lo esencial es el trabajo de los
recluidos, fruto de un doble influjo, el
luterano que condena la limosna y el
calvinista que hace del ascetismo y el
sacrificado trabajo diario las mayores
virtudes de un buen creyente. Por cierto
no se abandonan los castigos, que eran
considerados un excelente medio de
corrección y proliferan ante el menor
síntoma de indisciplina, entre otros
menudeaban los azotes, los ayunos
forzosos, el cepo y la tremenda
"celda de agua" que exigía al
allí recluido el trabajo permanente de
"achique", con una bomba
manual, para salvarse de morir ahogado.
Como se observará la fuerte influencia
calvinista adquiere así una revelación
práctica, sólo el "trabajo",
día y noche, le permitirán salvar la
vida. Es entre los siglos XVI y XVII que
se advierte otra variedad utilitaria del
encierro, que seguramente no por
casualidad está directamente ligada al
desarrollo político de los Estados de la
época, es así que muchos países
europeos como Francia, España, Venecia,
Génova, Nápoles y los Estados Papales
deciden utilizar los otrora condenados a
muerte para aplicarlos a otros servicios
tales como las Galeras. También el cine
y la literatura han abundado en la
descripción de estas penalidades, por lo
que también voy a obviar su
descripción. Debo señalar no obstante
que es dable observar, la fuerte
vinculación existente entre las
necesidades histórico políticas y la
aplicación de las penas. Los galeotes
sirvieron para mantener y consolidar la
hegemonía de los mares, tanto en lo
económico, como en lo militar, que
constituía la exigencia de la época
para garantizar el imprescindible
comercio de las manufacturas que iba
produciendo un capitalismo creciente.
En esta época algunos
países de Europa Central vendían
condenados a los países marítimos para
aplicarlos a las galeras, esta pena
aunque no en forma masiva continuó
aplicándose hasta entrado el siglo
XVIII. La máquina de vapor y su
aplicación a la industria naviera,
tornaron obsoleta esta práctica penal y
los antiguos galeotes, es decir sus
continuadores, pasaron a cumplir sus
condenas perpetuas manejando las bombas
de achique en los diques de los
arsenales, que eran los lugares próximos
al mar donde se construían y reparaban
las embarcaciones, nacen así los
llamados "presidios arsenales".
Coexisten en esta época diversas formas
de penalidad utilitaria todas acordes con
la exigencia histórico política que
signan el proceso de cambio en las
relaciones de producción que se van
dando en el mundo. Así se establecen los
"presidios-militares" en los
que los condenados prestan sus
"servicios" ya sea en las armas
o en trabajos de fortificación, a este
concepto de penalidad adscribe
tardíamente en nuestro país la "la
leva de gauchos" para combatir en la
célebre "campaña del
desierto" y que tan cruda como
bellamente describiera Hernández en el
"Martín Fierro". Otra variedad
la constituyen los "presidios de
obras públicas", modalidad que
perdura hasta bien entrado el siglo XIX y
en nuestro caso hasta el siglo XX, que
consistía en el trabajo forzado en
carreteras, canales y obras públicas en
general. En nuestro país son ejemplo de
este sistema los presidios de la Isla
Martín García y el de Sierra Chica,
dedicados a la explotación de canteras y
fabricación de adoquines para el
empedrado de las calles. No puedo
sustraerme a la cita de un párrafo de
Salillas que resume brillantemente este
período de la evolución penitenciaria,
"... ¿qué fue el galeote?" -
se pregunta. "Un motor. Los
progresos de la marina anulan la galera;
las dotaciones desembarcan en el arsenal;
dejan el remo y se aplican a la bomba;
deseslabónase la cadena humana cuando el
vapor llega a ser una fuerza sometida, y
la misma fuerza de sangre abre galerías
en las minas, canales en la tierra, sanea
marismas, levanta diques, construye
puertos, erige edificios y emplaza
fortificaciones. Esta es la historia
penitenciaria desde el siglo XVI...
Durante ese tiempo el forzado ha sido
remero, bombero, minero, bracero,
albañil y bestia de carga arrastre. Del
remo lo liberó la vela, de la mina tal
vez la desconfianza, de las obras
públicas la concurrencia. Parece un
problema económico". También en
este período se desarrolla una
institución - o práctica penitenciaria-
que como todas las anteriores obedece a
las exigencias de la época. Era el
período de la expansión territorial,
iniciado exitosamente por Colón con su
"encuentro" de América, es
necesario extenderse y consolidar el
dominio territorial, aparece así la
figura de la "deportación o
colonización penal ultramarina" que
tuvo variadas expresiones que se
extendieron desde fines del siglo XVI
hasta el siglo XIX y perduró aunque ya
no con tan claros objetivos geopolíticos
hasta el siglo XX. Inglaterra en 1597
autorizó la "transportation"
que llevó a la práctica en las colonias
americanas, particularmente en Virginia y
Maryland, hasta 1776 en que debió
suspender obligadamente el sistema por la
independencia de las colonias americanas.
Dirigió entonces sus esfuerzos en
dirección a Australia, descubierta y
explorada, por los ingleses, en 1770,
así se produce la incorporación de
Australia al "mundo moderno",
mediante la fundación de colonias
penales que fueron luego importantes
ciudades tales como Van Diemen's Land
(hoy Tasmania), Port Macquarie (Nueva
Gales del Sur) y la más famosa colonia
penitenciaria la de la Isla de Norfolk.
Sydney también tiene en su origen una
colonia penitenciaria. El sistema
continúa en Australia aunque declinando,
hasta l850, a raíz del desarrollo
aportado por la llegada de colonos a
explotar las feraces tierras del
continente. Francia no le va en zaga y
hacia 1850 establece los muy conocidos
presidios de la Guayana, de los cuáles
el mas famoso la tristemente célebre
"Isla del Diablo" dedicada a
presos políticos, fue por una de esas
ironías del destino inaugurada por un
inocente el Capitán Dreyfus que habitó
en ella desde 1895 a 1899, quien fuera
posteriormente rehabilitado y cuya
historia motivara el notable alegato de
Emilio Zola "Yo acuso".
También la literatura y el cine se han
ocupado suficientemente de este sistema
penitenciario a través de obras como la
de un evadido del infierno de la Guayana
René Belbenoit, quién logró sus
propósitos, en 1935, después de 13
años de permanencia y publicó dos
libros muy celebrados "Guillotina
Seca" y "El infierno" que
conmovieron el mundo de la época, como
después lo hiciera Henri Charriere con
su no menos célebre
"Papillón". El sistema
persistió hasta hace pocos años en que
se resolvió su definitiva
desactivación. El instituto aunque con
variantes también se aplicó por parte
de Portugal, lo llamaban
"degredo", en Africa (Ceuta,
Arzila y Tánger) y en América, en
Brasil que tuvo en los degredados sus
primeros colonos forzosos; otros países
que lo aplicaron, con suerte diversa
fueron España, Italia, Holanda, Japón y
Rusia. A medida que las condiciones
económicas fueron limitando el aspecto
utilitario de la pena privativa de
libertad y se fueron estableciendo las
formas penitenciarias de reclusión en
establecimientos como los que mas o menos
hoy conocemos, ingresamos en un período
en el que destaca la concepción
panóptica de Bentham, que implica todo
un criterio de economía política de la
reclusión, ya que por sus
características arquitectónicas - una
construcción circular o poligonal- era
aplicable a cualquier tipo de edificio
destinado a "recluir"
individuos que debían ser controlados,
por lo que servía tanto para las
prisiones como para los hospitales,
manicomios, fábricas, establecimientos
educativos, etc.; cuya funcionalidad
permitía que hasta un sólo hombre
ubicado estratégicamente en el centro
podía vigilarlo todo. También
ingresamos al periodo en que se pergeñan
distintos regímenes penitenciarios
buscándole el fundamento y la finalidad
a esa tan antigua como cambiante
práctica del encierro. A medida que la
privación de libertad deja de tener
correlato funcional explícito con el
sistema socio-económico-político que la
cobija, empieza a vivirse una cada vez
más profunda crisis del sistema
penitenciario, que ha llegado hasta el
cuestionamiento mismo de la privación de
la libertad por la vía de las teorías
abolicionistas, que propugnan lisa y
llanamente la abolición de la
institución cárcel. Entre la cárcel
tradicional y su abolición hemos de
transitar otras etapas, como las formas
prisionales sustitutivas (prisión
abierta, hospitales asistenciales
psiquiátricos, establecimientos de
terapia social), los
"tratamientos" sin privación
de libertad o con privación limitada de
la libertad (condenación condicional,
arrestos de fin de semana, prisión
discontinua y semidetención, trabajos
para la comunidad, etc) hasta llegar al
"control electrónico", que a
la luz de los avances tecnológicos
aparece como inevitable y es de presumir
que será la modalidad que lidere el
próximo milenio, atendiendo a que
aparece como imposible
presupuestariamente afrontar la
construcción de las unidades necesarias
para el control de la cada vez más
numerosa población recluida, así como
el aumento de la población excluida
llamada a ser la destinataria
privilegiada de esa forma de control
social.
Bibliografía
Neuman, Elías "La evolución de la
pena privativa de libertad y Regímenes
Penitenciarios" / Ed. Pannedille
(1971)
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2000-2005 | Revista
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