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/ ¿Existe la libertad? / Dossier / Informe sobre Cárceles (2º Entrega) / Año V N° 7 / Invierno-Primavera 2005
     


Foto: Penitenciaría Nacional. Foto: 1925 (AGN)

GUSTAVO FABIÁN ALONSO es profesor de Historia. Está por concluir la licenciatura en la Universidad Nacional de Luján (UNLu). Trabajó como referencista en el Dpto. Documentos Escritos del Archivo General de la Nación durante 10 años. Publicó artículos en torno el tema de la vagancia en la colonia, en la revista Prohistoria de Rosario (N° 5, año 2002) y en la revista Historias de la ciudad. Se dedica a la historia social y cultural de las clases subalternas en la época colonial.

  HISTORIA
Las ordenanzas del Marqués de Croix y su aplicación en el presidio de Buenos Aires (1)
GUSTAVO FABIÁN ALONSO

Las ordenanzas para el mejor gobierno político y económico del nuevo presidio de San Carlos de México, establecidas por el Virrey Marques Carlos Francisco de Croix en 1769, parecen haber sido la base de las reformas establecidas en el presidio de Buenos Aires durante las últimas décadas del siglo XVIII.

En ellas están detalladas las funciones del comisario del presidio, las del comandante y alcalde, así como providencias y penas que se impondrán a los presos que cometieran algún delito dentro del establecimiento.

Para el caso de México, los presidiarios eran utilizados para que "puedan facilitar la comodidad del público y hermosura del pueblo, y para la saca de escombros y superfluidades..."

Entre las obligaciones del comisario se destaca la de llevar el parte diario de lo ocurrido en el presidio y la de enviar a los presos a las calles. Entre los cuidados está el de ser "benévolo" en el trato y que no se los haga trabajar tanto para que al otro día no estén cansados.

El comandante era la máxima autoridad del establecimiento, era el encargado de la distribución de las raciones y pago de salarios de los detenidos. Además debía darles el destino laboral, que para México consistía, "sin excepción alguna", en el aseo de la ciudad y las obras públicas.

La comida diaria para los presidiarios de México consistía en 16 tortillas y dos comidas calientes. Por desayuno se les daba un pedazo de semita y un poco de pozole.
Entre los cuidados que se deberá tener con los presos será el de que se los asee y limpien, que se corten el pelo para su limpieza y reconocimiento en caso de fuga.
El alcalde del presidio era el que tenía una relación más directa con los presos. Debía velar por la quietud del presidio, que cumplan con los horarios de trabajo, que "recen el rosario" y que no hubiera peleas. También el alcalde es el encargado de la buena distribución de los ranchos. Para el aseo del lugar estarán encargados dos forzados elegidos por el alcalde.

Las ordenanzas del Marqués de Croix destaca como trabajo principal de los presidiarios el aseo y "hermosura" de la ciudad.

Los trabajos y las penas

Para el caso del presidio de Buenos Aires, existen partes diarios y mensuales a partir de 1784 que detallan los trabajos y el número de presidiarios destinados para cada trabajo.
El parte era confeccionado por el "ingeniero" del establecimiento, que elaboraba mensualmente la lista de trabajadores y los destinos de cada uno.

La mayoría de los detenidos era destinada al aseo de la ciudad; el parte dice "limpieza de calles". Los demás eran enviados a la Casa de la Residencia, Niños expósitos, maestranza y aguadores. Un número menor se ocupaba de los trabajos propios del presidio, como rancheros o cuarteleros.

El porcentaje de los presos que se encargaba de la limpieza de calles rondaba aproximadamente un 70% del total de condenados, ésta era la tarea mas común para los detenidos.

Algunos meses se destinaba una partida de entre 6 a 10 presidiarios para los fuertes de la frontera. A partir de 1787 una partida de presos es derivada al servicio del "primer alarife de la ciudad", cargo que seguramente se ha creado para controlar el crecimiento edilicio que experimentaba Buenos Aires en estos años. Otros trabajos eran la construcción de caminos, arreglos de las barrancas y limpieza del foso del fuerte, reparaciones de otros cuarteles, desmonte de la barranca del fuerte, transporte de efectos.

A partir de 1787 los partes y relaciones incluyen también todos los presos, ya sea en cárceles o presidios de la ciudad que no tienen causa terminada. Esto es significativo, ya que evidenciaría una mayor necesidad de mano de obra para una ciudad en crecimiento, a partir del último cuarto del siglo XVIII.

Los partes también destacan el nombre de cada detenido, dividiéndolos en sentenciados o con causa pendiente, esclavos a disposición de sus amos e individuos sin destino.
Se observa que la gran mayoría ya tiene condena; en este caso se anota el día de entrada al presidio, el nombre del juzgado que lo condenó y el tiempo de la condena.

Los de causa pendiente no son numerosos, mas bien son muy pocos, y se consigna el día de entrada y nombre del juzgado que lleva la causa. Recordemos que al presidio van los que ya han sido condenados, a los que todavía no se les dictó sentencia se resguardan en las cárceles.
Con respecto a los esclavos, no se especifica si son negros o pardos u otros, sólo figura el nombre y apellido y el día de entrada a presidio.

Es curioso observar cómo con el correr de los años el número de presidiarios va creciendo. Si para 1784 el número de éstos ronda los 45-55, para 1787/88 llega a unos 75-80. Esto podría significar un mayor control estatal de los delitos antes no penalizados o que en verdad existiera una mayor conflictividad dentro de una sociedad que crece y se diversifica económica y socialmente durante este período.

Con respecto a los delitos y el tiempo de las condenas, una muestra del año 1784 para el presidio de Buenos Aires revela el predominio del delito de vago, jugador y malentretenido. Este último está presente en una proporción de casi el 50% (26) del total de condenados durante ese año (54); el castigo en este caso consistía en la realización de trabajos públicos, pero no se especifica cuánto tiempo debían cumplir condena.

Para los años 1784-85 casi el 50% de los condenados del presidio eran negros, indios y mulatos. Es curioso observar que en apenas 5 casos sobre 26, se consigna el delito que cometieron; en los demás casos no hay registro porque ya habían sido condenados. Estos cinco casos son por robo, haberse pasado al río pardo, ladrón cuatrero, robo de una mulata y desertor.

Las penas por mal comportamiento dentro del presidio también eran tenidas en cuenta por las ordenanzas de Croix. La mayoría de los delitos eran castigados con azotes. Sólo se castigaba con la pena máxima al condenado que era considerado cabeza de motín. De todos modos, la pena de 200 azotes para algunos delitos cometidos en el presidio significaba en la mayoría de los casos una muerte segura.

En algunos casos, como por ejemplo el robo, además de los azotes se le doblaba la pena al condenado.
El forzado que desertare era azotado y empezaba nuevamente la pena el día en que escapó.
La embriaguez era castigada con azotes. El que blasfemare, no oyere misa y no rezara el Santo Rosario será azotado en número según la gravedad del delito.

Entre los objetivos de las ordenanzas dictadas para el presidio mexicano, y que seguramente tuvo su aplicación en otros presidios americanos, se observa el sentido correccional de la condena en estas instituciones: "Las ventajas, o adelantamientos de esta eternizarán también los que consigue la justicia por tener un nuevo destino que dar a sus delincuentes y ofensores, para que en el corrijan con provecho su abandonada vida, y recuperen con esta pena las disipadas costumbres que sofocaron con el calor de sus vicios y sus desordenes."

Esta finalidad correccional parece mostrarse claramente durante las últimas décadas del siglo XVIII. Sin embargo, las transformaciones mundiales a nivel económico y social de las primeras décadas del siglo XIX, harán cambiar el objetivo primordial de ésta y otras instituciones de castigo y corrección, hacia un modelo de control y encierro que "esconderán" a los "desviados sociales" que contaminen el nuevo orden burgués establecido ya en las postrimerías del siglo XVIII (2)

(1) A.G.N Sala 9 27-4-6. Presidio. Legajo 1 1724/1785
(2) Para este tema de las instituciones ver trabajos de MIchel Foucault (1979)

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