HISTORIA
Las
ordenanzas del Marqués de Croix y su
aplicación en el presidio de Buenos
Aires (1)
GUSTAVO FABIÁN ALONSO Las
ordenanzas para el mejor gobierno
político y económico del nuevo presidio
de San Carlos de México, establecidas
por el Virrey Marques Carlos Francisco de
Croix en 1769, parecen haber sido la base
de las reformas establecidas en el
presidio de Buenos Aires durante las
últimas décadas del siglo XVIII.
En ellas están detalladas
las funciones del comisario del presidio,
las del comandante y alcalde, así como
providencias y penas que se impondrán a
los presos que cometieran algún delito
dentro del establecimiento.
Para el caso de México, los
presidiarios eran utilizados para que
"puedan facilitar la comodidad del
público y hermosura del pueblo, y para
la saca de escombros y
superfluidades..."
Entre las obligaciones del
comisario se destaca la de llevar el
parte diario de lo ocurrido en el
presidio y la de enviar a los presos a
las calles. Entre los cuidados está el
de ser "benévolo" en el trato
y que no se los haga trabajar tanto para
que al otro día no estén cansados.
El comandante era la máxima
autoridad del establecimiento, era el
encargado de la distribución de las
raciones y pago de salarios de los
detenidos. Además debía darles el
destino laboral, que para México
consistía, "sin excepción
alguna", en el aseo de la ciudad y
las obras públicas.
La comida diaria para los
presidiarios de México consistía en 16
tortillas y dos comidas calientes. Por
desayuno se les daba un pedazo de semita
y un poco de pozole.
Entre los cuidados que se deberá tener
con los presos será el de que se los
asee y limpien, que se corten el pelo
para su limpieza y reconocimiento en caso
de fuga.
El alcalde del presidio era el que tenía
una relación más directa con los
presos. Debía velar por la quietud del
presidio, que cumplan con los horarios de
trabajo, que "recen el rosario"
y que no hubiera peleas. También el
alcalde es el encargado de la buena
distribución de los ranchos. Para el
aseo del lugar estarán encargados dos
forzados elegidos por el alcalde.
Las ordenanzas del Marqués
de Croix destaca como trabajo principal
de los presidiarios el aseo y
"hermosura" de la ciudad.
Los trabajos y
las penas
Para el caso del presidio de
Buenos Aires, existen partes diarios y
mensuales a partir de 1784 que detallan
los trabajos y el número de presidiarios
destinados para cada trabajo.
El parte era confeccionado por el
"ingeniero" del
establecimiento, que elaboraba
mensualmente la lista de trabajadores y
los destinos de cada uno.
La mayoría de los detenidos
era destinada al aseo de la ciudad; el
parte dice "limpieza de
calles". Los demás eran enviados a
la Casa de la Residencia, Niños
expósitos, maestranza y aguadores. Un
número menor se ocupaba de los trabajos
propios del presidio, como rancheros o
cuarteleros.
El porcentaje de los presos
que se encargaba de la limpieza de calles
rondaba aproximadamente un 70% del total
de condenados, ésta era la tarea mas
común para los detenidos.
Algunos meses se destinaba
una partida de entre 6 a 10 presidiarios
para los fuertes de la frontera. A partir
de 1787 una partida de presos es derivada
al servicio del "primer alarife de
la ciudad", cargo que seguramente se
ha creado para controlar el crecimiento
edilicio que experimentaba Buenos Aires
en estos años. Otros trabajos eran la
construcción de caminos, arreglos de las
barrancas y limpieza del foso del fuerte,
reparaciones de otros cuarteles, desmonte
de la barranca del fuerte, transporte de
efectos.
A partir de 1787 los partes
y relaciones incluyen también todos los
presos, ya sea en cárceles o presidios
de la ciudad que no tienen causa
terminada. Esto es significativo, ya que
evidenciaría una mayor necesidad de mano
de obra para una ciudad en crecimiento, a
partir del último cuarto del siglo
XVIII.
Los partes también destacan
el nombre de cada detenido,
dividiéndolos en sentenciados o con
causa pendiente, esclavos a disposición
de sus amos e individuos sin destino.
Se observa que la gran mayoría ya tiene
condena; en este caso se anota el día de
entrada al presidio, el nombre del
juzgado que lo condenó y el tiempo de la
condena.
Los de causa pendiente no
son numerosos, mas bien son muy pocos, y
se consigna el día de entrada y nombre
del juzgado que lleva la causa.
Recordemos que al presidio van los que ya
han sido condenados, a los que todavía
no se les dictó sentencia se resguardan
en las cárceles.
Con respecto a los esclavos, no se
especifica si son negros o pardos u
otros, sólo figura el nombre y apellido
y el día de entrada a presidio.
Es curioso observar cómo
con el correr de los años el número de
presidiarios va creciendo. Si para 1784
el número de éstos ronda los 45-55,
para 1787/88 llega a unos 75-80. Esto
podría significar un mayor control
estatal de los delitos antes no
penalizados o que en verdad existiera una
mayor conflictividad dentro de una
sociedad que crece y se diversifica
económica y socialmente durante este
período.
Con respecto a los delitos y
el tiempo de las condenas, una muestra
del año 1784 para el presidio de Buenos
Aires revela el predominio del delito de
vago, jugador y malentretenido. Este
último está presente en una proporción
de casi el 50% (26) del total de
condenados durante ese año (54); el
castigo en este caso consistía en la
realización de trabajos públicos, pero
no se especifica cuánto tiempo debían
cumplir condena.
Para los años 1784-85 casi
el 50% de los condenados del presidio
eran negros, indios y mulatos. Es curioso
observar que en apenas 5 casos sobre 26,
se consigna el delito que cometieron; en
los demás casos no hay registro porque
ya habían sido condenados. Estos cinco
casos son por robo, haberse pasado al
río pardo, ladrón cuatrero, robo de una
mulata y desertor.
Las penas por mal
comportamiento dentro del presidio
también eran tenidas en cuenta por las
ordenanzas de Croix. La mayoría de los
delitos eran castigados con azotes. Sólo
se castigaba con la pena máxima al
condenado que era considerado cabeza de
motín. De todos modos, la pena de 200
azotes para algunos delitos cometidos en
el presidio significaba en la mayoría de
los casos una muerte segura.
En algunos casos, como por
ejemplo el robo, además de los azotes se
le doblaba la pena al condenado.
El forzado que desertare era azotado y
empezaba nuevamente la pena el día en
que escapó.
La embriaguez era castigada con azotes.
El que blasfemare, no oyere misa y no
rezara el Santo Rosario será azotado en
número según la gravedad del delito.
Entre los objetivos de las
ordenanzas dictadas para el presidio
mexicano, y que seguramente tuvo su
aplicación en otros presidios
americanos, se observa el sentido
correccional de la condena en estas
instituciones: "Las ventajas, o
adelantamientos de esta eternizarán
también los que consigue la justicia por
tener un nuevo destino que dar a sus
delincuentes y ofensores, para que en el
corrijan con provecho su
abandonada vida, y recuperen con esta
pena las disipadas costumbres que
sofocaron con el calor de sus vicios y
sus desordenes."
Esta finalidad correccional
parece mostrarse claramente durante las
últimas décadas del siglo XVIII. Sin
embargo, las transformaciones mundiales a
nivel económico y social de las primeras
décadas del siglo XIX, harán cambiar el
objetivo primordial de ésta y otras
instituciones de castigo y corrección,
hacia un modelo de control y encierro que
"esconderán" a los
"desviados sociales" que
contaminen el nuevo orden burgués
establecido ya en las postrimerías del
siglo XVIII (2)
(1) A.G.N Sala 9 27-4-6.
Presidio. Legajo 1 1724/1785
(2) Para este tema de las instituciones
ver trabajos de MIchel Foucault (1979)
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