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Respetar los
orígenes:
La creación del Archivo General de la Nación y la necesidad de
un Sistema Nacional de Archivos
PROF.
GUSTAVO FABIÁN ALONSO
AGN-Argentina.
La creación de los
archivos a través de los siglos estuvo íntimamente ligada a la
búsqueda de legitimación del poder estatal (1).
El resguardo de
la documentación como prueba de los actos llevados a cabo por
los estados, se transformó en uno de los asuntos más importantes
en materia de gobierno, desde la antigüedad. En efecto, si
hacemos un breve repaso, observaremos que desde los primeras
ciudades-estado hasta fines del siglo XVIII, los archivos
tuvieron como única función la de proteger los actos de gobierno
y de darles a estos la correspondiente validez legal a su
accionar.
Documentos como censos, cuentas o impuestos eran
resguardados con celo por los antiguos Estados para poder
conocer y mensurar a la población bajo su custodia y poder así
recaudar lo necesario para mantener ejércitos, realizar obras de
mantenimiento, entre otras erogaciones.
El pensador e
historiador francés Jaques Le Goff, afirma también este
nacimiento de los archivos como “arsenales de la ley” y dice,
desde la antigüedad,
“…los poderosos han
decidido quien podía hablar y quien no…." (2).
Los archivos,
afirma,
“…tienen como origen institucional el haber sido agentes para
legitimar el poder y marginar al otro" (3). Esta
afirmación no ha perdido vigencia en absoluto, aún mas, durante
el siglo XX el auge del capitalismo y del poder económico
global, ha necesitado del secreto documental para “resguardar”
decisiones en muchos casos perjudiciales para las sociedades que
representan. Un claro ejemplo de ésto son las aún vigentes
restricciones al uso de documentos que ya no poseen valor
administrativo o de aquéllos que su consulta pública arriesgaría
la seguridad nacional.
De similar
pensamiento al de Le Goff, Milan Kundera afirmaba,
“...la lucha contra
el poder es la lucha de la memoria contra el olvido..." (4).
Para
Kundera, el poder establecido lucha por hacer olvidar la
memoria de los pueblos y desarrolla un accionar coercitivo hacia
éstos.
Siguiendo el
pensamiento de Foucault, podríamos decir que los archivos, ya a
partir de finales del siglo XVIII, pasaron a formar parte del
arsenal de instituciones legales y jurídicas que enmascaraban
las técnicas de dominación disciplinarias desarrolladas a partir
de la llegada de la burguesía al poder (5). Ellos eran parte de
esa “democratización de la soberanía” impulsada por los ideales
de la revolución francesa. Soberanía que enmascaraba una nueva
forma de poder disciplinario que estudiaba hasta en el más
mínimo detalle el comportamiento del cuerpo social.
Es a partir de la
revolución francesa que los archivos adquieren otra de sus funciones mas importantes: la de ser los
“arsenales de la
historia" (6)
y posteriormente,
ya entrado el siglo XIX, con el auge de la rigurosidad
historicista que adquiere el saber histórico, los archivos
reafirman esta condición de ser los repositorios que
resguardaban la memoria nacional. A partir de entonces, ellos
pasaron a ser los custodios de los documentos que permitirían
conocer el devenir histórico de las naciones y, por tanto,
adquirieron mayor importancia para la comunidad científica en
general. Pasan a tener un rol más social y cultural, aunque
siempre impregnados de una fuerte influencia estatal. Por tanto, ya a
partir de fines del siglo XVIII y primeras décadas del siglo XIX,
los archivos pasaron a tener una doble función: legitimar el
poder estatal y preservar la memoria nacional.
En nuestro país, la
creación del Archivo General de la Nación (en adelante AGN) (7),
a través de la sanción del decreto del 28 de Agosto de 1821 (8)
está impregnada de esta doble función, no solo de apoyo a la
historia nacional, sino como prueba y testimonio de los actos
administrativos llevados a cabo por el gobierno.
En los considerandos
del decreto se establecen estos dos fines:
“La conservación de
los archivos de un país asegura sin duda a su historia la
materia y los documentos mas exactos de ella" (9).
Esto está
relacionado con la investigación histórica y con el compromiso
del Estado para proteger las fuentes originales de su propia
historia.
Un poco más
adelante se lee:
“Mas el arreglo y
clasificación por ramos y épocas de los antecedentes de las
distintas oficinas que hacen al servicio de una administración,
contribuye a un tiempo de la prontitud y al acierto del
despacho" (10)
y seguidamente se
lee: “…El
gobierno no puede desentenderse de las reclamaciones que se
elevan diariamente contra el estado actual de casi todos los
archivos y casos de gravedad y frecuentes ponen de manifiesto la
justicia con que se reclama" (11).
En este sentido,
no se descuida el servicio del archivo en relación a su función
como resguardo administrativo de los actos estatales y al
soporte legal que constituyen los documentos de archivo.
No podemos dejar
de destacar en el decreto el característico rasgo rivadaviano de
la época, con una proyección futurista, reformadora y práctica
de las acciones estatales, utilitarias al bien común
Como vemos, la
creación de nuestro archivo constituye un avance notable en
materia archivística en todo el continente americano, ya que se
tiene en cuenta este carácter de doble función en la
conservación de los documentos públicos del estado; es difícil
encontrar estos objetivos en otros archivos del continente en
esa época. Evidentemente la influencia de la revolución
francesa y sus ideas liberales se hicieron presenten en la
creación del archivo.
Finalmente, los
antecedentes de la creación destacan la unificación en un
archivo único de los diferentes repositorios judiciales,
contables y de gobierno del joven estado provincial, y culmina
diciendo:
“Por otra parte, la
multiplicación de archivos lejos de facilitar el servicio que
ellos deben prestar, contribuye solo a aumentar los costos y a
alejar de la vigilancia de la autoridad las omisiones que se
cometen." (12).
Es notable aquí
observar esta visión utilitaria del archivo, en el sentido de
que su buen funcionamiento permitirá el ahorro de gastos
innecesarios en un estado por cierto escaso de dinero en estos
años.
El decreto
también destaca la “vigilancia” que tendrá que ejercer el
archivo como órgano de gobierno, de las faltas que puedan
cometer los funcionarios públicos y de la población en general.
Aquí se observa la función administrativa del archivo junto con
su función histórica y el rol central que deberá cumplir la
institución.
Con los años, el
espíritu de aquel decreto de creación quedo rápidamente en el
olvido en esa vorágine política y administrativa que fueron las
primeras décadas del siglo XIX, en nuestro convulsionado
territorio. Sin embargo, él está ahí para ser revalorizado como
piedra basal de una profunda reforma harto necesaria en nuestro
país en materia archivística, que además contemple la creación
de un Sistema Nacional de Archivos que identifique,
ordene y clasifique los diferentes repositorios
nacionales, provinciales y municipales, brindando de esta
manera un respaldo legal, rápido y eficiente a sus ciudadanos
ante cualquier reclamo o solicitud efectuado a la
administración, y para que la documentación que revista carácter
histórico llegue a su destino final que es el AGN (Primero al
Dpto. Archivo Intermedio y de ahí a la consulta en el Dpto.
Documentos Escritos).
En este sentido,
existieron proyectos loables en la búsqueda del mejoramiento
archivístico y que intentaron recrear el espíritu del decreto de
creación en las décadas de los ochenta (1981) y dos mil (2000),
con sendos proyectos de ley de creación de un Sistema Nacional
de Archivos, donde el AGN funcionaría como órgano rector del
mismo, pero las indecisiones políticas y la falta de interés en
la materia por parte de los gobiernos nacionales de turno,
hicieron que no prosperaran.
Como importante
reforma debemos destacar durante la década del setenta la
sanción del decreto 2866/77, que aprobaba con carácter
provisional la nueva estructura del AGN, y en la cual se ponía
en funcionamiento el Archivo Intermedio, departamento encargado
de
“entender en la
recepción, selección, ordenamiento catalogación, custodia y
conservación de documentación de posible valor permanente, como
paso previo hasta tanto se considere oportuno su ingreso
definitivo al Archivo General de la Nación…(13)
Entre las misiones
del mismo se disponía su intervención en los organismos públicos
nacionales para disponer si era necesario el traslado de
documentación “…que pudiere interesar al Archivo General de
la Nación…" (14).
Esta función es
una de las más importantes del Departamento que, sin embargo, se
ha visto un tanto desvirtuada en los últimos años debido a falta
de personal, presupuesto e instalaciones adecuadas. Estos
factores han provocado que éste funcione más como un archivo
histórico de documentos contemporáneos que como un clásico
archivo de la administración, por el cual deben fluir los
documentos de los diferentes organismos estatales, para su
posterior remisión al histórico.
Es imprescindible
que el estado aplique en forma urgente una seria política de
archivos, que respete la idea de aquel viejo y “maltrecho”
decreto fundacional. Mejor dicho, la doble función que
establecía: respeto por la historia y respeto por el derecho del
ciudadano a reclamar ante el estado; sobre este último punto el
AGN no cumple acabadamente con su función, ya que no existe un
sistema que permita el libre flujo documental hacia éste.
Es de recordar
también la tradición histórica que siempre ha imbuido a
nuestros archivos, dejando de lado su no menos importante
costado administrativo, y aún más, sabiendo que los archivos
administrativos deberían ser considerados con igual o mayor
importancia que los históricos, ya que son aquéllos los que
deberían “crear” a éstos.
Si la
documentación pública administrativa de valor permanente no se
encuentra dentro de un circuito de traspaso constante y regular
hacia su destino final, que es el archivo histórico, no
tendremos como ciudadanos la posibilidad de consultar documentos
contemporáneos en un futuro cercano. Esto ya se observa cuando
los investigadores vienen al AGN y quieren reconstruir la
historia nacional de los últimos cincuenta años: No hay nada.
Por esto y otros problemas que
sufre nuestro archivo y que no se pueden enumerar en este
artículo, es imperiosa la sanción de una Ley Nacional de
Archivos
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